Acordada en la Audiencia Nacional la nueva interpretación de los permisos del Convenio de Consultoría y Tecnologías de la Información, (TIC)

Supone un gran avance, pues se determina que los permisos del Art. 22 apartados b), c) y d) se disfrutaran en días laborables para el trabajador.

Como recordareis, la justicia ya sentenció en septiembre pasado que los permisos del Art 22 deberían iniciarse siempre en un día laborable para el trabajador. Pero dejó sin resolver, la cuestión, de si el resto de días del permiso tenían también dicha consideración, cosa que UGT siempre hemos reclamado.

Por esta razón los Sindicatos denunciamos, y la Audiencia Nacional derivó el tema a consultas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Tras el pronunciamiento de dicho tribunal en 2020, ayer día 8 de abril, tenía que celebrarse el correspondiente juicio por este tema en la Audiencia.

Las patronales AEC y ANIMES acudieron a la sala sin ánimo de llegar a ningún acuerdo y, de entrada, se negaron a conciliar antes de la vista. Ante tal actitud, y visto que el TJUE dejó expedito el camino a nuestra interpretación, el nuevo presidente de la Sala calificó la actitud de las patronales de temeraria y les instó a resolver el tema mediante un acuerdo, sin “hacer perder más tiempo a los tribunales”. Conscientes de la mala posición en la que quedaban, y que veían el tema ya perdido, las patronales agacharon la cabeza y se avinieron sin rechistar a conciliar inmediatamente.
Esta es la verdadera secuencia de los acontecimientos, y no el relato” épico” que algún sindicato ha contado en sus comunicados de ayer, apropiándose del mérito del tribunal, para “vendernos” su extraordinaria capacidad para “cambiar lo que la patronal no quiso cambiar” (sic)…

UGT nos congratulamos del talante social del nuevo presidente de la sala, y del excelente resultado para los trabajadores y trabajadoras de este sector, que se concreta en qué, a partir de ahora:

⇒ Cualquier permiso por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad, intervención quirúrgica u hospitalización de familiares hasta 2º grado (Art 22.b), permiso por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos (Art 22.c), o día por traslado de domicilio habitual (Art 22.d) se DISFRUTARÁ en DÍAS LABORABLES para el trabajador.

⇒ En el caso del permiso por matrimonio (Art 22.a) se mantiene la interpretación del Tribunal Supremo del pasado mes de septiembre, que determina que el cómputo de este permiso debe iniciarse el primer día laborable inmediato siguiente, cuando ese matrimonio se celebre en un día no laborable para el trabajador. El resto de días de este permiso, son naturales.

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