Acuerdo colectivo para la consolidación de jornada de los contratos a tiempo parcial en Carrefour Hipermercados

Antecedentes

La Dirección de la Empresa y las organizaciones sindicales que forman  parte del Comité Intercentros, después de realizar una valoración  positiva  del acuerdo alcanzado el 5 de abril de 2018, que venía a sustituir y mejorar la anterior regulación que se recogía en las normas de adecuación de jornada para personas trabajadoras a tiempo parcial que prestaban servicio en la línea de cajas, incluyendo a todo el colectivo de personas trabajadoras a tiempo parcial, y cumpliendo así uno de los compromisos adquiridos en nuestro II  Plan de  Igualdad, han negociado tras múltiples propuestas y contrapropuestas un nuevo Acuerdo, con la inclusión de importantes mejoras que ambas partes estiman  necesarias  para  incrementar la productividad  y competitividad  en el actual contexto económico, así como  la mejora del empleo de todo el colectivo de personas trabajadoras a tiempo parcial.

Adicionalmente, la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros de Carrefour hipermercados, en el contexto de transformación digital que atraviesa el sector, en general, y Carrefour en particular, y con el objetivo de mejorar la disponibilidad de personal en tienda, manifiestan conjuntamente el firme  compromiso de articular todos  los  mecanismos a su alcance y proponer, en el  seno de las Comisiones y órganos de mejoras necesarias para favorecer la reducción del absentismo como factor estratégico para acompañar tanto los objetivos globales como las mejoras sociales y de empleo que se  recogen en el presente Acuerdo para la consolidación de jornada de los tiempos parciales, en consonancia con las propuestas que, a tal fin, se establecen también de  manera análoga en el convenio colectivo de grandes almacenes actual, con vigencia para los años 2021- 2022, BOE 11 de junio 2021.

Es por ello, que en aplicación de las facultades que tienen cada una de las partes, y previas las negociaciones llevadas a cabo, los aquí suscribientes, respecto a las personas trabajadoras a tiempo parcial, no sólo de línea de cajas, sino de todas las unidades de negocio del hipermercado, sectores/secciones, acuerdan de conformidad las siguientes:

Normas para la consolidación de jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial de Carrefour Hipermercados. 

⇒ El presente acuerdo será de aplicación a toda la plantilla con contrato a tiempo parcial, y tendrá efectos desde el 01 de enero de 2021.

⇒ Con carácter general, en los casos de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, e igualdad de  condiciones, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.

⇒ La plantilla con contrato a tiempo parcial en general, podrá ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20% del promedio de las horas temporalmente ampliadas que hayan efectuado en  dos años consecutivos, computando desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 , coincidiendo con el periodo de vigencia del convenio colectivo de grandes almacenes 2021 2022

Adicionalmente, el porcentaje del derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25% del promedio de horas ampliadas que se realicen en  domingo y/o festivo de  apertura, en los mismos términos y plazos. La consolidación de  estas horas, como ampliación de jornada ordinaria contratada estará vinculada necesariamente a su prestación en domingo o festivo.

⇒ El derecho a la consolidación se producirá tras dos años consecutivos siempre y cuando se hayan producido en los mismos ampliaciones de jornada temporales, comunicando  la  Empresa, en el primer trimestre del año en que pueda alcanzarse la consolidación, a las personas trabajadoras afectadas, previa  solicitud de éstas, cuantas horas pueden consolidar y cuál sería su nueva jornada anual

⇒ La consolidación, en cualquiera de  los supuestos, tendrá efectos del primer día del mes siguiente al mes en que se presente la confirmación de solicitud de la persona trabajadora, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

⇒ En todo caso la  consolidación será voluntaria y su aceptación llevará implícito la adecuación de su nueva jornada consolidada en cómputo anual, manteniendo en todo caso, la distribución de la jornada ampliada que hasta el momento se viniera desarrollando, salvo pacto en contrario.

⇒ En ningún caso, la jornada final contratada con motivo de la consolidación podrá superar la máxima legal establecida para la plantilla a tiempo parcial, de acuerdo con  la  normativa legal y convencional aplicable en el momento de la consolidación y, en cualquier caso, de producirse requerirá la conformidad de  las partes para la novación del contrato a tiempo parcial por otro a jornada completa.

⇒ Finalmente, por el contexto en el que nos encontramos, se hace obligado condicionar la efectividad del presente acuerdo  a  lo  que resulte de la reforma laboral que está en tramitación, en tanto la misma pueda establecer obligaciones en materia de  contratación temporal que afecten a la materia aquí regulada, comprometiéndose la partes a reunirse al objeto de, en su caso, adaptar si fuese preciso, las condiciones aquí establecidas.

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