Acuerdo en el Conflicto por el SMI en EL Convenio Colectivo de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio

Como consecuencia del último Real Decreto por el que se aumenta el salario mínimo interprofesional, los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el Grupo III del área de producción y tiendas y los puestos de trabajo de auxiliares administrativos del Grupo II del área de Oficinas habían quedado por debajo del mismo.

Tras un intento infructuoso de solución en  el ámbito de la Comisión Mixta del Convenio, las organizaciones sindicales con presencia en la mesa negociadora planteamos demanda de conciliación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) como paso previo a la interposición del correspondiente conlicto colectivo. Celebrada una primera sesión de medicación sin alcanzar una solución nos emplazamos para una segunda celebrada hoy, en la que tras una larga discusión hemos alcanzado el siguiente acuerdo:

 A los efecto de garantizar que ningún trabajador a jornada completa haya percibido durante 2017 y 2018 unos ingresos inferiores al SMI en cómputo anual establecido por los RD 742/2016, concretamente 9.907,80 euros/año y RD 1077/2017, concretamente 10.302,60 euros/año, o su parte proporcional para el caso de jornadas parciales, expresamente se acuerda que la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio procederá a modificar en las tablas del convenio los salarios anuales del ejercicio 2017 y 2018 del Grupo III del área de producción y tiendas y del Grupo II del área de oficinas, en este último caso exclusivamente la correspondiente al auxiliar administrativo, a los efectos de que las mismas alcancen los citados SMI anuales”.

Estas tablas entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOE, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2017, y 1 de enero de 2018 para las tablas correspondientes a 2018.

Aquellas empresas que abonen a sus trabajadores unos ingresos que en cómputo anual sean iguales o superiores al SMI, no estarán obligadas a modificar su actual estructura salarial y podrán aplicar la figura de la compensación y absorción en los términos previstos en los artículos 2 y 3 de los mencionados Reales Decretos y demás normativa legal al respecto.

En cumplimiento de lo acordado, la Comisión Negociadora celebrará su próxima reunión antes de la finalización del mes de mayo de 2018. 

Entendemos que se trata de una buena noticia para los trabajadores y trabajadoras afectados, y solo lamentamos, haber tenido que llegar casi a la interposición de una demanda para que la patronal de Prodelivery admitiera lo justo de esta reivindicación.

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