Acuerdo en el procedimiento de modificación sustancial y movilidad geográfica de las tiendas Zara España que eran tiendas Kiddy´s Class

Durante el día de ayer hemos llegado a un acuerdo  de modificación sustancial y movilidad geográfica de la cadena Zara. Este acuerdo sólo afecta a las tiendas que eran de la cadena Kiddy´s Class, cadena que desaparece. En total 42 tiendas repartidas por toda España y con un total de 339 personas trabajadoras.

Este acuerdo es completamente distintos a los anteriores del Grupo Inditex, la peculiaridad que lo hace diferente es que la gran parte de los centros de trabajo del antiguo Kiddy´s Class se encuentran en pueblos donde la tienda más cercana de Inditex está a kilómetros de distancia. Esto hace que desde UGT nos centráramos más en el pago de los kilómetros y la prima en las indemnizaciones.

CRITERIOS QUE SEGUIRÁ LA EMPRESA PARA LA ASIGNACIÓN DE VACANTES

1- Adscripción a puestos de trabajo disponibles en tiendas de la Empresa más próximas al centro de trabajo de origen en el mismo municipio. En el caso de que no hubiera puestos disponibles en las tiendas de la Empresa ubicadas en el mismo municipio, será de aplicación el criterio establecido en el párrafo siguiente..

2- Adscripción a puestos de trabajo disponibles en tiendas de la Empresa más próximas al centro de trabajo de origen en la misma provincia, salvo que existan otras tiendas de la Empresa más próximas al centro de trabajo de origen en otra provincia. En el caso de que no hubiera puestos disponibles en las tiendas de la Empresa referidas en este párrafo, será de aplicación el criterio establecido en el párrafo siguiente.

3- Adscripción a puestos de trabajo disponibles en tiendas de la Empresa más próximas al centro de trabajo de origen en la misma Comunidad Autónoma, salvo que existan otras tiendas más próximas al centro de trabajo de origen en otra Comunidad Autónoma.

La recolocación será  dentro del mismo municipio, cuando sea posible,  y en todo caso en la misma provincia  o comunidad autónoma salvo que la tienda destino más próxima sea de otro municipio o el trabajador quiera voluntariamente trasladarse a otra.

Garantías en el puesto de destino:

– Se garantiza  el número de horas del contrato de trabajo.

– Se garantiza el mantenimiento de la antigüedad.

– Se garantizan las reducciones de jornada que se esten disfrutando, al igual que el horario de estas

– Se garantiza la aplicación del Convenio Colectivo y de todos los acuerdos que existan en la tienda destino (horarios, libranzas, máximo de cierres, turnos…). Mismas condiciones.

Movilidad geográfica sin cambio de residencia:

– Cuando el centro de destino esté a más distancia de 25 km del centro de origen, pero no suponga un cambio de domicilio, la empresa abonará al trabajador 0.19€ por kilometro desde el km 0 y sin topes. Como solicitamos desde UGT.

La Empresa garantizará a las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial la posibilidad de concentrar las horas de prestación de servicios en el menor número de días posibles, formalizándose el acuerdo correspondiente para determinar los días concretos de la semana de prestación de servicios según las necesidades comerciales y organizativas de la tienda.

Movilidad geográfica con cambio de residencia:

– Cuando el centro de destino esté a más distancia de 25 km del centro de origen y suponga cambio de domicilio, se abonará una cantidad máxima de 3000€ para gastos, el reembolso de los gastos de mudanza y una licencia retribuida de cinco días para traslado de domicilio.

Si la trabajadora, voluntariamente, decide romper la relación laboral, será en las siguientes condiciones:

En aquellos supuestos en los que el centro de trabajo de destino esté situado a más de 25 km del centro de origen, se modifique la distribución de la jornada de lunes-sábado a lunes-domingo y/o la modificación implique una pérdida de la responsabilidad vinculada a un puesto o función con perjuicio económico, la persona trabajadora podrá resolver su contrato con derecho a una indemnización bruta equivalente a la establecida para el despido improcedente, 45/33 días por año de trabajo.

En aquellos casos en los que las condiciones del nuevo puesto de trabajo supongan una modificación sustancial y la persona trabajadora resulte perjudicada, ésta podrá resolver su contrato de trabajo con derecho a una indemnización neta equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades. Tal y como marca la ley.

Primas adicionales en los casos de vacantes a más de 25 km de distancia

Adicionalmente, las personas trabajadoras afectadas que sean asignadas a ocupar un puesto de trabajo en un centro de trabajo situado a una distancia superior a 25 kilómetros del centro de origen (computando un solo trayecto por la ruta más corta en Google Maps), percibirán una prima adicional bruta, en función de los kilómetros desde el centro de trabajo de origen hasta el centro de trabajo de destino, de:

Distancia Importe
A partir de 25 Km hasta 40 Km 8.000 euros brutos
A partir de 40 Km hasta 70 Km 10.000 euros brutos
A partir de 70 Km hasta 90 Km 12.000 euros brutos
A partir de 90 Km en adelante 14.000 euros brutos

Primas adicionales en los casos de indemnización 45/33 días por año de trabajo

Adicionalmente, en aquellos supuestos en los que el centro de trabajo de destino esté situado a más de 25 km del centro de origen, se modifique la distribución de la jornada de lunes-sábado a lunes-domingo y/o la modificación implique una pérdida de la responsabilidad vinculada a un puesto o función con perjuicio económico,  percibirán una prima adicional bruta, en función de la antigüedad, de:

Antigüedad Importe
Hasta 10 años 1.000 euros brutos
De 10 años a 15 años 2.000 euros brutos
De 15 años a 20 años 3.000 euros brutos
Más de 20 años 4.000 euros brutos

Las primas adicionales pueden ser acumulativas si se cumplen los requisitos y se suman a las cantidades indemnizatorias previstas en cada caso.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

– Comisión de seguimiento estatal.

– Recibir información sobre la recolocación de las personas trabajadoras en sus nuevos puestos y centro de trabajo.

– Recibir información y realizar propuestas sobre los programas de formación elaborados por la Empresa para los trabajadores adscritos a puestos de trabajo con nuevas funciones.

– Recibir informados sobre el cumplimiento de todos los compromisos regulados en el presente Acuerdo.

 

Como en todas las negociaciones, nos hubiera gustado que se recogieran más puntos de nuestras reivindicaciones, pero en términos generales lo consideramos un buen acuerdo, que garantiza lo primordial, la garantía del empleo.

UGT seguirá negociando para que las condiciones de cualquier proceso sean las mejores posibles para el conjunto de las personas trabajadoras.

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