Alcanzado un preacuerdo en la negociación del Convenio de Mediación de Seguros

En la reunión de hoy, hemos alcanzado un preacuerdo en la negociación del Convenio Sectorial de la Mediación de Seguros para los años 2019 a 2022.

Firmado este preacuerdo continuaremos trabajando en los apartados que han sido objeto de negociación pero sobre los que, a fecha de hoy, no hay consenso suficiente para incluirlos en el documento firmado, así como revisar los textos del Convenio. También se ha decidido constituir dos comisiones de trabajo que finalicen los trabajos técnicos en materia de Clasificación Profesional y de Previsión Social.

El Preacuerdo firmado en el día de hoy recoge los siguientes contenidos:

Artículo 3. Ámbito temporal: Se acuerdan 4 años de vigencia de Convenio. En el punto 4º (periodo de negociación), se acuerda incluir un nuevo párrafo que permita a las empresas realizar incrementos salariales que puedan ser compensados una vez hayan sido publicadas las nuevas tablas salariales.

Artículo 8 bis. Teletrabajo: Se acuerda incorporar el teletrabajo en el Convenio.

Artículo 28. Jornada laboral y su distribución horaria: Se acepta reducir la jornada máxima a 1.728 horas.

Artículo 29.- Vacaciones:

  • Se acuerda aumentar 1 día de vacaciones, pasando de 23 días laborables a 24.
  • Se acuerda introducir la posibilidad de fraccionar las vacaciones hasta en 4 periodos.
  • Se acuerda establecer un periodo mínimo de disfrute de vacaciones de 3 días hábiles consecutivos.
  • Se acuerda ampliar el periodo estival del 1 de junio al 30 de septiembre.
  • Se acuerda introducir un protocolo de elección de vacaciones, para evitar controversias en aquellas empresas que no lo tengan.

Artículo 42.- Retribuciones:

  • Se acuerda un aumento fijo del 1,75% para cada año de vigencia del Convenio.
  • En aquellas empresas en las que existan sistemas de medición de la productividad conforme establece el art. 9 del convenio, se acuerda la posibilidad de que las empresas, previo acuerdo con la RLT, puedan establecer un sistema de repartición del variable entre los trabajadores que tengan una productividad igual o superior a la media de la empresa/centro de trabajo.

Artículo 45.- Movilidad geográfica: Se acuerda que el cálculo para determinar la existencia de movilidad geográfica, se realice a partir del centro de trabajo, en lugar del centro de municipio.

Artículo 50.- Excedencias: Se alcanzan los siguientes acuerdos:

  • Por cuidado de familiares: Se conviene ampliar 6 meses más la excedencia por el cuidado de familiar hasta 2º grado de consanguinidad y que durante esos 6 meses de ampliación de la excedencia, el familiar que recibe el cuidado no perciba ingresos superiores al SMI.
  • Excedencias Voluntarias: Que la solicitud de las excedencias indique de forma expresa la fecha concreta de fin y el derecho a preferencia de reingreso sólo comience a partir de dicha fecha de fin de la excedencia.

Artículo 59.- Seguro de Convenio: Se acuerda actualizar los capitales, incrementándolos en un 10%.

Artículo 61.- Jubilación: Se acuerda incluir un nuevo párrafo 61.bis, que recoja la posibilidad de jubilación parcial como sistema de regeneración de plantilla y de jubilación forzosa.

Artículo 66.3.3.- Procedimiento sancionador: Se acuerda sustituir la obligación de dar a la persona afectada un plazo de 4 días para contestar sobre los hechos que se le imputan, por la obligación de informar a la RLT de la sanción y de los hechos sancionados, con un plazo previo de 2 días a la imposición de la sanción.

Artículo 78.- Planes de Igualdad: Se acuerda reducir a 100 el número de trabajadores en plantilla para que la empresa venga obligada a implantar planes de igualdad, sin perjuicio para las empresas de más de 50 trabajadores, del cumplimiento del RD 6/2019 de 1 de marzo.

Las partes se comprometen a continuar con las negociaciones en el mes de septiembre de 2019, para alcanzar un acuerdo sobre el texto definitivo del Convenio. La próxima reunión se fija para el 16 de septiembre.

Las partes se comprometen a crear una Comisión de Clasificación Profesional, que negociará un nuevo texto normativo de clasificación profesional, para adaptar el Convenio a la verdadera realidad y estructura de las empresas de la Medicación, así como para mejorar su redacción y comprensión por parte de las plantillas y las empresas. La próxima reunión será el 13 de septiembre.

Las partes firmantes se comprometen a crear una Comisión de Previsión Social que deberá negociar la aplicación de un nuevo sistema de aportación definida, que sustituya al actual premio de jubilación. El 16 de septiembre se establecerá un calendario de reuniones.

Desde UGT valoramos muy positivamente el avance que supone este preacuerdo para la consecución del acuerdo definitivo en el Convenio de Mediación de Seguros.

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