Aplicación de nuevo SMI al convenio de consultoría y tecnologías de la información

El Real Decreto 1462/18 determina que ningún trabajador puede ganar un salario total por debajo de 12.600€ al año.

Como sabéis, el pasado mes de diciembre el gobierno elevó el SMI a 900€/mes en 14 pagas (12.600€ año). El Real Decreto 1462/18 determina que ningún trabajador puede ganar un salario total por debajo de esa cantidad anual, y en los Artículos 2 y 3.1 establece qué conceptos y complementos salariales, de los convenios en vigor, pueden ser compensados y absorbidos para determinar si se alcanza, o no, dicha cantidad total de 12.600€ para cada trabajador.

En nuestro XVII convenio de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado esos conceptos y complementos salariales serían: Salario Base + Plus Convenio + Complemento de Antigüedad (caso de tener devengado algún trienio) los que servirían para determinar la cantidad de salario total a comparar con los 12.600€. Si se tuviera algún complemento personal, también debería adicionarse en la comparación.

De esta forma, si la suma total resultante fuera inferior a 12.600€ año, el trabajador puede, y debe, reclamar a la empresa, con efectos 1 de enero de 2019, el abono de dicho importe anual por aplicación del mencionado RD y, en caso de no ser atendido, acudir a los tribunales.

No obstante lo anterior, el artículo 3.3 del mencionado RD también establece que, los Convenios en vigor, deberán ser modificados en la forma que sea necesaria para poder asegurar que ningún trabajador perciba menos de 12.600€ en cómputo anual, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual, en la cuantía necesaria para equipararse a este.

En las tablas salariales para 2019 reguladas en el Anexo I del actual XVII convenio, en la columna “Salario Total”, existen cuantías inferiores a los 12.600 € anuales para 7 categorías profesionales. En concreto, están por debajo los grupos y niveles: CIII, DI, DII, DIII, EI, EII y EIII de las áreas de actividad 1, 2 y 4.

UGT entiende que hay que modificar el XVII Convenio de manera que la suma total de los conceptos Salario Base + Plus Convenio de todas las categorías, sea, como mínimo, 12.600€. En especial, para las nuevas contrataciones y para todas aquellas personas que no han devengado todavía su primer trienio, y que, por tanto, según las reglas del RD, deben ganar como mínimo 12.600€.

Para ello,  convocamos para el jueves 14 de febrero a la Comisión Mixta Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio para exigir las modificaciones que sean necesarias.

Desconocemos cuál va a ser la reacción de las Patronales AEC y ANEIMO sobre éste tema. Pero en caso de que no se avengan a modificar el convenio en la Paritaria, UGT interpondrá de inmediato el correspondiente conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que sea un Tribunal el que les obligue a hacer las modificaciones pertinentes.

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