Aplicación del nuevo SMI al convenio de consultoría y tecnologías de la información (TIC)

Ayer, 29 de septiembre, el BOE ha publicado que el Gobierno ha elevado el SMI a 965 €/mes para jornadas completas, con efectos 1 de septiembre de 2021 mediante Real Decreto 817/2021. Por tanto, a partir de esta fecha, ninguna persona trabajadora puede ganar un salario mensual inferior a dicha cantidad. En nuestro convenio tenemos 14 pagas, y eso equivale a 13.510 € en cómputo anual.

¿Cómo debe computarse esa cantidad para poder compararla con mi nómina actual? Para poder determinar si dicha cantidad es alcanzada, o no, por cada persona trabajadora, el RD aclara que: “únicamente hay que computar la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda suponer una minoración de la misma”. Y en los Art. 2 y 3.1 establece, también, qué conceptos dinerarios están incluidos en ella y qué complementos salariales, de los existentes en los convenios ya en vigor, pueden ser utilizados para compensarla y absorberla, de manera que puedas determinar si te afecta, o no, el nuevo SMI.

En nuestro XVII Convenio de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado, la suma de Salario Base y Plus Convenio, sirve para determinar, inicialmente, la cantidad de tu salario mensual y compararla con el nuevo SMI. Sí, además, percibes algún otro complemento adicional como el de Antigüedad, el Personal, el Voluntario, el de Empresa, el a Cuenta Convenio, o similar, también deberías sumarlos.

Si la suma total bruta, resultante, de todos estos conceptos de tu nómina, fuera inferior a esa cantidad de 965 €/mes, entonces puedes, y debes, reclamarle a tu empresa que te abone la diferencia con efectos del 01/09/21, y, en caso de no ser atendido, exigírselo con la ayuda de UGT.

El Art. 3.3 del mencionado RD también establece que los Convenios en vigor, deberán ser modificados “en la forma que sea necesaria para poder asegurar la percepción de 13.510 € en cómputo anual, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual, en la cuantía necesaria para equipararse a esta cantidad”.

En las tablas salariales para 2019, últimas reguladas en el Anexo I del actual XVII convenio, y que continúan vigentes todavía, en la columna “Salario Total” existen cuantías inferiores a los 13.510 € anuales para varias categorías profesionales. En concreto, están por debajo los grupos y niveles: CIII, DI, DII, DIII, EI, EII y EIII de las áreas 1, 2 y 4, y los EII y EIII del área 3.

UGT entiende que hay que modificar ya mismo el Convenio, de manera que la suma total anual de los conceptos Salario Base + Plus Convenio de todas las categorías, sea, como mínimo: 13.510 €. En especial, para que aplique automáticamente a las nuevas contrataciones y a quiénes no tengan en nómina otros complementos, que, según las reglas del nuevo RD, deberían ganar ya 965 €/mes, como mínimo.

Convocada el próximo 19 de octubre la Mesa del Convenio, UGT exigiremos en ella que, cuanto antes, se haga la necesaria modificación de las tablas del Anexo I, sin tener que esperar a que termine la negociación del resto de temas pendientes, para poder mandarlas a publicar en el BOE.

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