Cerca de 12.000 personas trabajadoras del sector de Marketing Operacional tendrán un Convenio Colectivo de aplicación

Ayer, 9 de marzo, se acordó el preacuerdo de un nuevo “Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional”, donde el logro sindical ha sido incluir en la aplicación del mismo el sector de Servicios de Marketing Operacional que habían quedado desde hace muchos años fuera del convenio colectivo sectorial y que están actualmente sin convenio, aplicándoseles las condiciones básicas del Estatuto de los trabajadores .

Resaltamos la importancia que tiene la cobertura de un convenio colectivo para un sector donde se les aplicaban las condiciones mínimas o cualquier convenio que las empresas de turno disponían y que les viniera mejor para sus intereses, y no los intereses de las personas trabajadoras.

En este sentido las mejoras que se incorporan al convenio colectivo y para todos los trabajadores son las siguientes:

⇒ Aplicación de la Sentencia de Tribunal supremo donde se establece que los permisos deben comenzar al siguiente día laboral del hecho causante.

⇒ Adaptar a la nueva normativa los aspectos sobre igualdad y conciliación (maternidad, paternidad, etc.)

⇒ Nuevo artículo sobre Promoción Profesional.

⇒ Salarios: Se diferencian salarialmente los grupos I y II, que por la aplicación del SMI tenían el mismo salario, y también se establecen diferencias entre el resto de los grupos. De esta manera el incremento salarial se acuerda de la siguiente manera.

1. Año 2020: congelación salarial

2. Año 2021: Incremento del 1% sobre el Grupo I que actualmente está con el SMI y partiendo de esta cantidad y para garantizar las diferencias entre los demás grupos, aplicar un incremento del 4% entre cada salario de grupo. Resaltamos que el Grupo I y partiendo del Salario Convenio del 2019 (12.219€) con las subidas salariales del SMI de 2019 y 2020, y el 1% de incremento del convenio colectivo para el 2021, en total supone un incremento del 9,93%, resultando un total en el 2021 de 13.433€.

3. Año 2022 y 2023: incremento del 1,5% respectivamente para cada año.

4. En el supuesto de que el SMI tenga incrementos durante la vigencia del convenio se garantiza la diferencia del 4% entre el grupo I y el grupo II.

5. Se establecen los 14.000€ para el Grupo II. Lo que supone una subida salarial del 5,26%. Ahora su salario es el SMI (13.300€)

⇒ Se logra un fin de semana más de calidad pasando ahora al disfrute de 6.

⇒ Se consigue también nuestra reivindicación en nuestra plataforma de no superar el 50% el número de domingos y/o festivos trabajados autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente.

⇒ Dar redacción adecuada al art. 33 sobre la acumulación del sábado y domingo como fines de semana de calidad que estaba dando incumplimientos en algunas empresas por la distinta interpretación del redactado.

⇒ Incorporación de las nuevas actividades de Marketing Operacional sin ningún tipo de exclusión en el disfrute de los fines de semana de calidad y en materia de subrogación. Reivindicaciones sindicales que ha constado mucho conseguir.

⇒ Se mantienen los días por nacimiento de hijo. Que se disfrutarán al finalizar los permisos por maternidad y por paternidad. La Patronal a toda costa quería eliminar este derecho que para la parte social era irrenunciable.

⇒ Actualización de la legislación vigente en cuanto a Igualdad y Permisos Retribuidos.

Queremos dar las gracias a nuestras delegadas que han participado en la negociación del Convenio.

Sus aportaciones y participación en la Mesa Negociadora, han sido claves en la consecución de preacuerdo del nuevo convenio colectivo que hoy hemos alcanzado, y del que consideramos alcanzadas las reivindicaciones más importantes de nuestras propuestas sindicales.

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