Contact Center: Sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso de horas sindicales durante los periodos coincidentes con el descanso o pausas

La Sentencia declara la “nulidad radical de la conducta de la empresa consistente en negar el derecho a los representantes a disponer de los descansos legales cuando hayan hecho uso del crédito horario sindical”.

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en recurso de casación, interpreta de manera muy interesante el uso de horas sindicales durante los periodos coincidentes con el descanso o pausas.

El Convenio de Contact Center indica que:

– tenemos un “descanso largo” de 10, 20 o 30 minutos según el tiempo que trabajemos de manera continuada. Se considera “tiempo de trabajo efectivo”.

– tenemos unas “pausas por PVD” de 5 minutos por cada hora de trabajo.

La Sentencia declara la “nulidad radical de la conducta de la empresa consistente en negar el derecho a los representantes a disponer de los descansos legales cuando hayan hecho uso del crédito horario sindical

La Sentencia es de “aplicación directa” en SITEL, pero está claro que las empresas deberían interpretar de la misma manera que el Supremo ha realizado. Los PVDs existen solo en Contact Center, pero el caso es extensible a cualquier otro Sector al respecto del “descanso largo” o “tiempo del bocadillo” que sea “tiempo de trabajo efectivo”.

Poniendo un ejemplo: Si trabajamos 8 horas seguidas, y nos ausentamos las ocho horas para trabajar sindicalmente con nuestro crédito horario, tendríamos que tener derecho a 20’ de descanso largo y 40’ de PVD (8×5’). Por tanto, a costa de nuestro crédito deberíamos usar 7 horas, pese a que nos ausentemos las 8 horas.

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