El IV Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios contempla subidas salariales

Se garantiza que todos los trabajadores del sector vean incrementados sus salarios por lo menos a IPC (1.1%) siendo la subida real sobre tablas del 3% para este año y un mínimo del 2,2% para el próximo. Este convenio afecta a más de 100.000 trabajadores/as del sector.

Ayer se publicó, por fin, el IV Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, un convenio que afecta a más de 100.000 trabajadores y trabajadoras del sector.

No se pudieron mejorar suficientemente las condiciones de trabajo del sector debido a la pretensión de la patronal de compensar y absorber la mayoría de las mejoras salariales en un colectivo en el que habitualmente el salario sobrepasa las tablas del convenio, optándose por mantener el redactado de su artículo 6 en detrimento de otros incrementos, evitando la compensación. Con el redactado se garantiza que todos los trabajadores del sector vean incrementados sus salarios por lo menos a IPC (1.1%) siendo la subida real sobre tablas del 3% para este año y un mínimo del 2,2% para el próximo año. Es indispensable que velemos por el cumplimiento del redactado de ese artículo que evita que las empresas compensen la totalidad de las subidas pactadas.

Este convenio se aplica a la totalidad de actividades deportivas (a excepción de puertos deportivos, que consiguieron judicialmente excluirse de su aplicación) incluidos los socorristas de las playas y es una tentación, a pesar de sus bajos salarios, para los empresarios que pretenden su inaplicación. De hecho la tardanza en la publicación se debe a que una organización de campos de golf instó a la dirección de empleo a impugnar de oficio el convenio solicitando su exclusión aplicativa. Es posible que esta misma asociación, una vez publicado el convenio, intente impugnarlo u otras asociaciones patronales (como ya pasó anteriormente) también lo pretendan para su actividad.

Ayer mismo, día de publicación del convenio, una empresa procedió al descuelgue acordado con los trabajadores de la misma. Debemos evitar estas situaciones supuestamente amparadas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece el interlocutor en estos procesos: los representantes de los trabajadores que puedan negociar un convenio; nunca una comisión ad hoc ni los propios trabajadores, por lo que daremos las instrucciones oportunas para que judicialmente se actúe contra estas decisiones empresariales.

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