El Sector Financiero, Seguros y Oficinas de FeSMC-UGT exigimos la protección de los trabajadores y clientes

El Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) ha publicado el Real Decreto 463/2020(1), por el que se declara el estado de alarma ante la situación de crisis sanitaria que vivimos.

El Artº 7.1 de dicho R. Decreto fija las actividades a las que la ciudadanía podrá acudir; entre otras a las entidades financieras y de seguros, reseñadas en el apartado f).

Desde el Sector Financiero, Seguros y Oficinas, comprendemos y apoyamos sin reservas las medidas que el Gobierno está tomando y nos sumamos al llamamiento a no salir de los domicilios si no es estrictamente necesario, siempre siguiendo las indicaciones y medidas adoptadas por los poderes públicos.

Para velar por la salud de los trabajadores y los clientes, exigimos a las empresas de nuestros sectores de actividad que, si no lo han hecho ya, adopten las medidas preventivas fijadas en el Real Decreto 664/1997(2). Queremos garantizar la salud de los trabajadores y trabajadoras del sector servicios, en concreto: entidades bancarias, compañías de seguros, empresas informáticas, contact center y cualquier otro sector de nuestro ámbito obligado a mantener la actividad.

En el caso concreto de las oficinas bancarias, exigimos la desinfección frecuente (el mayor número de desinfecciones diarias posible) de los cajeros automáticos, para proteger así a los clientes, y trabajadores y trabajadoras que se ven obligados a manipular los cajeros automáticos.

Si se diese la circunstancia de que, el trabajo de cara al público, tiene que desempeñarse sin contar con los elementos mínimos de protección, recomendamos la observancia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales(3):

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 21. Riesgo grave e inminente.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario,
cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

(1) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692
(2) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11144
(3) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

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