El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia y confirma la obligatoriedad de establecer un Registro de Jornada

En sentencia notificada hoy, 14 de mayo de 2019, el TJUE ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional sobre la obligatoriedad del registro de jornada en nuestro país, en asunto de conflicto colectivo en el que FeSMC-UGT es parte.

El alto Tribunal europeo se pronuncia en el mismo sentido que lo hizo en su día la Audiencia Nacional en el caso contra Bankia, también por denuncia de los Sindicatos, y en línea con el decreto del Gobierno del 8 de marzo y que, desde el pasado 12 de mayo, es de obligado cumplimiento.

Desde el Sector Financiero, Seguros y Oficinas de FeSMC-UGT queremos reseñar que no se trata de fiscalizar a los trabajadores y trabajadoras: se trata de que exista un “Registro de la Jornada de Trabajo fiable y accesible”, como determina la sentencia del TJUE, para que el 100% de las horas extras sean remuneradas (o compensadas en tiempo) y cotizadas a la Seguridad Social. Además de ser una necesidad en pro de la salud de los trabajadores y trabajadoras y su derecho a conciliar la vida personal con la laboral.

Muchas empresas están mirando hacia otro lado respecto a esta obligación e intentando convertir su deber de pagar y cotizar en un problema de control y desconfianza hacia los trabajadores y trabajadoras. Es la hora de que las empresas dejen de ahorrarse en torno a 1.000 millones de euros cada año, solo en cotizaciones a la Seguridad Social.

Se convierte así esta materia en un campo de actuación fundamental de los delegados y delegadas de UGT para garantizar que las horas que se trabajan son las horas por las que se cobra y se contribuye al Sistema Público de Pensiones.

El Tribunal de Justicia declara que la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo consideradas a la luz de la Carta, se oponen a una normativa que, según la interpretación que de ella hace la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

El TJUE enmenda la plana al Tribunal Supremo español

Además, se corrige por esta vía la jurisprudencia del Tribunal Supremo que había considerado que no resultaba obligado el control de jornada por parte de las empresas en nuestro país; y se ratifica que la última reforma llevada a cabo por el Gobierno socialista, a través del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, y convalidado por la Diputación Permanente de las Cortes, resultaba de obligada aprobación de conformidad con la normativa europea

UGT valora el fallo de esta sentencia, a la que se ha llegado tras la participación activa del Sindicato en defensa de los intereses de las trabajadoras y trabajadores, tanto en los procesos de conflicto colectivo en nuestro país, como ante el TJUE en esta cuestión prejudical.

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