El TS da la razón a UGT y no admite el recurso presentado por las multiservicios Randstad y Europastry

Valoración: Mónica Benito, Responsable del Sector de Oficinas y Seguros de FeSMC-UGT Catalunya

La Sala Social del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina, presentado por Randstad Project Services (división multiservicios de Randstad) y Europastry, contra la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de enero de 2020, donde declaraba como cesión ilegal la situación laboral de las trabajadoras y trabajadores demandantes.

UGT ya había denunciado esta situación de cesión ilegal y el TSJC nos había dado la razón en el año 2017. La empresa efectuó cambios y Randstad Project Services (RPS) se hizo cargo de los trabajadores y las trabajadoras, que volvimos a denunciar. El Juzgado Social de Terrassa estimó entonces que Europastry tenía razón y, ante nuestro recurso, el TSJC volvió a fallar en el mismo sentido: los más de 100 trabajadores y trabajadoras de RPS se encuentran en situación de cesión ilegal y no hay motivo que determine que su actividad no es propia de la actividad principal de la empresa principal.

La Justicia avala los argumentos de UGT

Según recoge la sentencia “son la misma actividad, no son actividades claramente diferenciadas ni tampoco actividades complementarias, tal como dijimos en nuestra sentencia del 1 de marzo de 2017”.

El dictamen del TSJC reconoce que “las dos empresas han intentado crear una apariencia de legalidad para mantener viva la contrata” y dictamina que a pesar de que la empresa efectuó algunos cambios después de la primera sentencia sigue habiendo una falta de autonomía técnica de la contrata y se declara la existencia de cesión ilegal de los trabajadores y trabajadoras que recurrieron la resolución del Juzgado Social.

Finalmente, el Tribunal Supremo declara la sentencia del TSJC como firme, defendiendo una vez más las tesis de las sentencias ganadas por UGT anteriormente frente a ésta y otras empresas multiservicios.

Las empresas multiservicios deben tomar nota

Esta sentencia del Tribunal Supremo es un gran logro no sólo para todas las trabajadoras y trabajadores de Randstad Project Services, sino para todo el sector de servicios que sufre estos abusos en las externalizaciones de las empresas matrices con el único objetivo de abaratar costes salariales y precarizar las condiciones laborales.

La proliferación en el mercado de las empresas multiservicios supone el debilitamiento de las condiciones de trabajo en las empresas principales, la reducción de los derechos laborales y la reducción de los salarios, a través simplemente de la creación de mercantiles a las que se les dota de un convenio colectivo propio, inferior siempre a los salarios de los convenios del sector. De esta manera, se degradan las condiciones de trabajo, y se producen situaciones de desigualdad en las condiciones laborales de los trabajadores.

Las consecuencias más patentes son el incremento de la competencia desleal entre las empresas de un mismo sector, la implantación de dobles escalas salariales, la reducción de las plantillas oficiales, y la apertura de nuevos espacios no regulados que escapan al control de la cesión ilegal de los trabajadores. A través de la Ley 14/1994, sólo se permite la contratación de trabajadores temporales para cederlos temporalmente a otra empresa a través de las ETTs, por lo que se hace necesario evitar la utilización de la técnica de la contrata o subcontrata para burlar las exigencias legales.

La reforma laboral, al otorgar al convenio de empresa la prioridad aplicativa de aspectos esenciales de la relación laboral, frente al sectorial, ha agravado la situación de forma cuantitativa y cualitativa.

Consideramos que esta sentencia puede ser un antes y un después para los trabajadores y las trabajadoras de los multiservicios y constata la urgencia en la modificación de la lesiva reforma laboral que realizó el Gobierno del Partido Popular.

Comments are closed.