FeSMC-UGT rechaza el modelo de teletrabajo impuesto en el sector de oficinas y seguros

FeSMC-UGT exige un reglamento de desarrollo del Teletrabajo que proteja a la persona trabajadora.

El sindicato denuncia la debilidad e indefensión que tiene la persona trabajadora ante el teletrabajo y ante ese “contrato individual voluntario” que marca la legislación al respecto.

Sirva como ejemplos ilustrativos la situación que se está generando en el sector de Contact Center.

Como consecuencia del cambio de proveedor del servicio de atención al cliente de Movistar (1004-1002), las empresas Atento y Extel van a mantener el empleo a gran parte de la plantilla de personas trabajadoras, provenientes del anterior proveedor de dicho servicio telefónico.

Pero, gracias a la trampa legal existente en la legislación española de teletrabajo, Atento pretende contratar únicamente a las personas trabajadoras, para desarrollar completamente su jornada laboral en modalidad exclusivamente de teletrabajo.

Por desgracia, ya entendemos ese tipo de “voluntariedad” y “acuerdo” entre empresa y persona trabajadora. Ninguna: o teletrabajas en las condiciones que te imponen, o no tienes trabajo.

En la otra cara de la moneda del abuso laboral que está generando el teletrabajo, nos encontramos a la empresa Unisono, que tiene la desfachatez de comunicar por escrito a la RLT de la misma, que, no solamente no van a abonar los gastos generados, sino que considera que la persona teletrabajadora no tiene ningún gasto que repercutir, porque ya se ahorran bastante evitando el “desgaste de ropa” y de “gastos de transporte por ir al puesto de trabajo en la empresa”.

La miserable realidad hace meses que en los sectores de Oficinas y Seguros se encuentra precariamente más asentada, gracias a esta regulación legal del teletrabajo que es, en opinión de FeSMC-UGT más que insuficiente y escorada hacia el empresariado de nuestro país.

La realidad es tozuda, la que nos revela que las personas trabajadoras de estos sectores (el sector productivo en el cual, con diferencia, más se aplica el teletrabajo a día de hoy) se al margen de la supuesta “protección” del abuso del teletrabajo.

Ya lo indicó en su día FeSMC-UGT y continúa predicando en el desierto. Esta regulación legal no indica ninguna obligación de regular el teletrabajo en la empresa mediante acuerdo colectivo.

Esta indefensión de la persona trabajadora realmente no tiene libremente la opción personal de elegir si quiere teletrabajar o no: ¿Dónde queda la reversibilidad del teletrabajo, esa vuelta al centro, cuando no existe siquiera centro de trabajo?

Y, por tanto, ante la tesitura de querer seguir teniendo trabajo, las personas trabajadoras, en contra de su voluntad, no tiene otra salida que aceptar esa condición leonina.

Las empresas de Contact Center en nuestro país, se pasan por el arco del triunfo lo que dice la legislación, debido a su enorme indeterminación en muchos de sus términos.

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