Firmado el convenio de Cash Converters

Como ya hemos venido informando a las personas trabajadoras de Cash Converters,  tras una ardua negociación, se ha lleado a un acuerdo en el proceso negociador del convenio, que ha culminado.

Recordamos cuáles son los principales puntos regulados en el texto del Convenio Colectivo de Cash Converters:

– Vigencia: Se han fijado 4 años de vigencia, desde 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2026.

– Incremento salarial: 

 – 2023: 3,5% – – 2024: 2,5% — 2025: 2% –  -2026: 2%

Se introduce además una cláusula de revisión para el conjunto de vigencia del convenio, de forma que si la suma del IPC real estatal de los años de vigencia supera la suma de los incrementos salariales pactados para dicha vigencia, se hará una revisión de 0,5% por cada punto de diferencia que se produzca en dicho periodo (2023-2026), con tope del 2%, el cual no tendrá efectos retroactivos . Será aplicable desde el 1 de enero de 2027.

-Incapacidad Temporal: Se acuerda que en caso de que el porcentaje de absentismo de cada una de las sociedades firmantes,  durante tres meses consecutivos, sea inferior al 3%, se complementará hasta el 100% del salario en todas las bajas por incapacidad temporal. Se entiende por salario , el salario base de
grupo , las pagas extras y cualquier complemento ad personam.

En caso de que el absentismo se sitúe por encima del 3% durante tres meses consecutivos en cada una de las sociedades firmantes, se complementará de la siguiente manera:

* Primera baja : Desde el primer día.
* Segunda baja: Desde el cuarto día.
* Tercera y siguientes: No se complementará.

No obstante lo anterior, en caso de enfermedad grave coincidiendo con la segunda o tercera incapacidad temporal anual, se acuerda que se complemente al 100% del salario, debiendo definir qué se entiende por enfermedad grave.

– Plus de nocturnidad: del 25% entre las 22.00 y las 6.00 horas.
– Póliza de seguro colectiva: Se acuerda ampliar a 30.000 € la póliza de seguro colectiva .
– Art. 52 del convenio: se amplía a 3.000€ por persona trabajadora.
– Art. 56 : Se pacta ampliar las cantidades de abono en caso de incapacidad para el trabajo, según el tiempo de permanencia en la empresa:

* Menos de 8 años: 4 mensualidades.
* De 8 a 10 años: 5 mensualidades.
* De 10 a 12 años: 6 mensualidades
* Más de 12 años: 8 mensualidades.

– Licencias retribuidas:
* Tendrán la misma consideración los menores en acogida que los hijos e hijas.

* En caso de familias monoparentales y monomarentales debidamente registradas, podrán hacer uso de los permisos de manera acumulada correspondientes a ambos progenitores.

* Posibilidad del disfrute en días alternos de los días de permiso por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad, mientes dure la situación que lo originó.

* Ampliación para pariente de primer grado de consanguinidad, la excedencia por fallecimiento.

* Ampliación a 4 meses los permisos en caso de adopciones internacionales.

Además de todas las cuestiones señaladas, se ha procedido a una adaptación del lenguaje, haciéndolo más inclusivo acorde con los tiempos, así como adaptación legislativa del texto convencional tras las últimas modificaciones legislativas.

Desde FeSMC UGT, queremos agradecer a los delegados y delegadas que han conformado la Comisión Negociadora, su trabajo , su predisposición y su buen hacer durante toda la negociación.

Velaremos por el cumplimiento exhaustivo del Convenio Colectivo, en aras de garantizar todos los derechos y mejoras sociales y salariales recogidos en el mismo.

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