Firmado el XX convenio colectivo de Ingenierías y Estudios Técnicos

Después de 2 años sin convenio, UGT, junto con CCOO, consigue mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del Sector.

Hoy, 12 de enero, los sindicatos mayoritarios hemos firmado con la Patronal TECNIBERIA, el XX Convenio Colectivo Sectorial de Ingenierías con los siguientes aspectos y mejoras:

  • El nuevo Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre 2024.

Actualización de la Clasificación Profesional Art 17

  • Se racionaliza el Sistema de Clasificación, adaptándolo a los puestos de trabajo realmente existentes en el Sector y al modelo regulado en el Art 22 del Estatuto de los Trabajadores. Se adapta también al sistema de Titulaciones Universitarias establecido por el Plan Bolonia (Grados y Master)
  • Eliminación del Nivel 9 (el Ayudante sube al Nivel 8, nuevo nivel de entrada al sector), y subida desde el Nivel 8 al Nivel 7 del Auxiliar Técnico y del Auxiliar Administrativo, todo ello a partir del 1/7/2023.

Incrementos de las Tablas Salariales Art 33

  • 2021: Revisión al alza de los niveles salariales 8 y 9, aplicando el contenido del Art 34bis.1 del anterior convenio, y con efectos retroactivos desde 01/01/21
  • 2022: Incremento salarial en tablas del 3,1% con efectos retroactivos del 01/01/22
  • 2023: Incremento salarial en tablas del 3,5% (resultado de aplicar la revisión salarial por escalado vinculado a la variación real conocida del IPC de 2022)
  • 2024: Incremento salarial en tablas mediante cláusula de revisión salarial, en función de escala progresiva vinculada al IPC real de 2023 pudiendo alcanzar el 3,5%

Incrementos del Plus Convenio Art 38

  • El Plus Convenio incrementa un 2% en cada uno de los años 2022, 2023 y 2024.
2022 2023 2024
2.396,68 € 2.444,61 € 2.493,50 €

Incrementos de las Dietas y desplazamientos Art 37

  • Dieta completa: Pasa a 51€/día
  • Media dieta se fija en 11,50€ desde 2023 y 12€ a partir del 1/1/2024.
  • Kilometraje: Actualización a 0,28€ lo que supone un 32% de incremento.

Permisos retribuidos y Conciliación

  • Adecuación del Art 24 a la jurisprudencia, en cuanto a que el disfrute será en días laborales para la persona trabajadora (salvo el de matrimonio que será laborable sólo el primer día). En los casos de hospitalización del cónyuge o parientes, posibilidad del disfrute de manera continuada, o discontinua a lo largo de la hospitalización.
  • Los permisos relativos al cónyuge se extienden a las Parejas de Hecho.
  • Posibilidad de acumulación de la hora diaria de ausencia del trabajo del permiso de lactancia, hasta totalizar un máximo de 2 semanas

Regulación de la Contratación Arts 18 y 18bis

  • Contrato en prácticas (contrato formativo del Art 11.3 del E.T.): se limita su duración máxima a un año. Retribución los 6 primeros meses al 60%, y los 6 siguientes al 75%.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción (Art 15.2 del E.T.): su duración nunca podrá ser superior a 9 meses.
  • Contrato fijo discontinuo (Art 16 del E.T) se habilita para trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas o subcontratas, públicas o privadas, o con motivo de concesiones administrativas de carácter temporal:
  • Sólo podrá celebrarse a tiempo completo.
  • Periodo máximo de inactividad de 6 meses, si el periodo continuado previo de actividad ha sido superior a 6 meses. En caso contrario, 3 meses como máximo.
  • Si el llamamiento implica aceptar movilidad geográfica inferior a 12 meses, compensación de gastos de viaje, manutención y estancia de 500€ mensuales. Si es superior a 12 meses, compensación por los gastos de mudanza de 600€.
  • El rechazo a la movilidad, no supondrá dimisión o extinción del contrato, ni se reinicia el cómputo del período de inactividad, y se conserva el orden de llamada.

Otros aspectos del convenio

  • Se añade al título del Convenio el literal “INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL TÉCNICO Y DE CALIDAD” y se aclara este aspecto en el Ámbito Funcional (Art 1)
  • Se adecua a la nueva legislación el Art 43 de jubilación obligatoria.
  • A los Comités de empresa y Delegados de Personal se les facilitará una cuenta de correo electrónico para poder informar y comunicarse con la plantilla de su centro.

Tras negociaciones muy duras, UGT estamos razonablemente satisfechos por haber podido conseguir que los trabajadores y las trabajadoras del Sector de la Ingeniería tengamos un nuevo convenio con una subida salarial digna que acaba con la situación lamentable que veníamos sufriendo. Con vuestro apoyo, esperamos poder seguir mejorando el Convenio en próximas negociaciones y avanzar en la modernización del Sector.


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