Inditex y sindicatos llegan a un acuerdo de modificación sustancial y movilidad geográfica por la digitalización y absorción de tiendas

Entre ayer y hoy hemos llegado a un acuerdo estatal de modificación sustancial y movilidad geográfica de las cadenas del grupo Inditex (Zara, Bershka, Oysho, Pull and Bear, Stradivarius y Massimo Dutti), con una vigencia hasta 31 de enero de 2023. Este proceso implica el cierre de tiendas derivado de la transformación digital.

En este, la empresa comunica las tiendas que son susceptibles de cerrar, indicando las que ya se saben de aquí a abril de 2021, con un compromiso de comunicación del resto de cierres con 60 días de antelación. El acuerdo también recoge muchos aspectos importantes, contemplando gran parte de las reivindicaciones de UGT:

  • Mantenimiento de todos los puestos de trabajo.
  • Mismas condiciones para todas las marcas, mismo acuerdo para todas.

Solo afecta a las tiendas que van a cerrar (incluyendo las trabajadoras indefinidas, de esas tiendas, que se encuentren en situación de suspensión de contrato o excedencia, con reserva de puesto de trabajo).

Primero – Proceso de adscripción voluntaria

  • Oferta como mínimo de tantas vacantes como número de trabajadores afectadas por el cierre.
  • Comunicación de tiendas afectadas con 60 días de antelación (excepto las que ya se conocen a fecha de hoy).
  • Publicación en la INET de vacantes existente para que las afectadas se puedan apuntar a tantas vacantes como quieran, en un plazo de 15 días.
  • Vacantes tanto en la misma empresa, como en otras empresas del Grupo.
  • Aceptación o rechazo en función de los siguientes criterios por este orden:
  1. Proximidad a la tienda que cierra.
  2. Similitud de jornada.
  3. Similitud de puesto.
  4. Antigüedad.
  5. Identidad de cadena.
  6. Idoneidad, competencia y conocimiento del puesto. (Muy difícil llegar a este criterio teniendo en cuenta los anteriores)
  • Prioridad para trabajadores que tengan a cargo familiares con discapacidad superior al 33%.

En caso de rechazar las solicitudes o ausencia de solicitud se inicia el siguiente proceso:

Segundo – Proceso de modificación sustancial y movilidad geográfica

Habrá puestos para los trabajadores y las trabajadoras con las siguientes garantías:

  • Garantía de tipo de contrato.
  • Garantía de número de horas contratadas.
  • Garantía de antigüedad.
  • Garantía de reducción de jornada por guarda legal y horario de las reducciones.
  • Criterios para la aplicación de las medidas este orden:
  1. Puestos de trabajo en las tiendas de la empresa próximas a la tienda que cierra.
  2. Puestos de trabajo en las tiendas del Grupo próximas a la tienda que cierra.
  3. Puestos de trabajo en otras empresas del Grupo próximas a la tienda que cierra. (centros logísticos, SS.CC…).
  4. Puestos de trabajo en las tiendas de la empresa próximas a la tienda que cierra, a más de 25 km.
  5. Puestos de trabajo en las tiendas del Grupo próximas a la tienda que cierra, a más de 25 km.
  6. Puestos de trabajo en otras empresas del Grupo próximas a la tienda que cierra. (centros logísticos, SS.CC…), a más de 25 km.
  • Prioridad para trabajadores que tengan a cargo familiares con discapacidad superior al 33%.

Movilidad geográfica sin cambio de residencia

Cuando el centro de destino este a más distancia de 25 km del centro de origen, pero no suponga un cambio de domicilio, la empresa abonará al trabajador 0.19€ por kilómetro a partir del km 26, con un máximo de 90€ mes.

Movilidad geográfica con cambio de residencia

Cuando el centro de destino este a más distancia de 25 km del centro de origen y suponga cambio de domicilio, se abonará una cantidad máxima de 3000€ para gastos y una licencia retribuida de cinco días para traslado de domicilio.

Derecho preferente de retorno a la provincia de origen

Las trabajadoras afectadas por el cierre de su tienda tendrán derecho para ocupar vacante que se produzca en un año siguiente a la fecha de la absorción, en su localidad o provincia.

Condiciones en caso de resolución del contrato

  • Si la trabajadora, voluntariamente, decide romper la relación laboral, será en las siguientes condiciones:
  • Indemnización máxima por despido improcedente; 45/33 días por año de trabajo con un máximo de 24 mensualidades. Esta cantidad será neta, es decir la indemnización tiene que ser mayor para que pagando los impuestos, el líquido a percibir sea 45/33 días.
  • Adicionalmente a las trabajadoras que prestan sus servicios en provincias con una tasa de paro superior al 15% a 31 de diciembre de 2019 y que se les dé una vacante a más de 35 km percibirán una prima adicional de:
  1. Antigüedad de 3 a 6 años: 3000€
  2. Antigüedad de 6 a 10 años: 4500€
  3. Antigüedad de 10 a 15 años: 6000€
  4. Antigüedad de mas de 15 años: 7500€

Bolsa de empleo

Las trabajadoras que opten por la resolución de su contrato serán incluidos en una bolsa de trabajo durante tres años desde la fecha de la extinción del contrato, con derecho preferente para ofertar alguna de las vacantes ofertadas. Esta será una nueva relación laboral sin reconocimiento de antigüedad.

Comisión de seguimiento

  • Comisión de seguimiento estatal y autonómica.
  • Recibirá información trimestral sobre el calendario de tiendas absorbidas.
  • Conocerá las vacantes que se ofrezcan.
  • Realizará propuestas y recibirá información sobre la formación de los nuevos puestos.
  • Velará por el cumplimiento del acuerdo.

Como en todas las negociaciones nos hubiera gustado que se recogieran más cosas de nuestras reivindicaciones, pero en términos generales lo consideramos un buen acuerdo, que garantiza lo primordial en un proceso de transformación tan importante para el sector, la garantía del empleo

¿Qué dice la ley respecto a la absorción de tiendas y movimiento de las personas trabajadoras? Art. 40 y 41 E.T

  • La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • La empresa decide donde mueve a la persona trabajadora dentro de la empresa, en todo el territorio español.
  • La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.
  • De no existir vacante o la persona trabajadora no acepta el puesto que le ofrecen tiene derecho a extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 meses de salario.

UGT seguirá negociando para que las condiciones de cualquier proceso sean las mejores posibles para el conjunto de las personas trabajadoras.

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