Iniciada la negociación del VIII Convenio Colectivo de Gestión y Mediación Inmobiliaria

Es necesario avanzar hacia unos salarios mínimos de 14.000€ año en este Sector.

El pasado 15 de enero de 2019 se ha celebrado la primera reunión de negociación del futuro VII Convenio de Gestión y Mediación Inmobiliaria. Previamente, el día 22 de noviembre de 2018, se constituyó la Mesa Negociadora en la sede de la Federación de Asociaciones de Empresarios Inmobiliarios, con el reconocimiento mutuo de la representación Sindical de UGT y CCOO, y de la representación Patronal de FADEI.

En esta primera reunión los sindicatos hemos procedido a la presentación de la plataforma de negociación, que incluye nuestras principales reivindicaciones:

Ámbito Temporal

  • Vigencia de 4 años, 2019-2022, en función del resultado final.
  • En caso de no denuncia del Convenio 2 meses antes de su finalización, éste quedará automáticamente prorrogado, un año natural, en las mismas condiciones en cuanto a su contenido normativo y los salarios se revisarán al alza según el IPC a 31/12 del año anterior.
    Tiempo de Trabajo
  • Reducción de Jornada de 8 horas que determina una jornada máxima anual de 1.764h.

Retribuciones

  • Incremento Salarial 2019 y 2020; 2,5% respectivamente.
  • Años 2021 y 2022 aumento de salarios ajustado al Índice de Precios al Consumo (IPC).
  • Cláusula Revisión IPC al alza con efecto retroactivo.
  • A partir de enero de 2021 el salario mínimo de Convenio será de 14.000€ anuales.
  • Incrementos de Pluses (Polivalencia, Responsabilidad y Vinculación) en un 5% cada año.

Permisos Retribuidos

  • Los permisos retribuidos del Art. 41 apartados B y D se computarán en días laborables.
  • El resto de permisos retribuidos, comenzarán el primer día laborable para el trabajador.

Permisos no Retribuidos

  • Permiso sin sueldo de 30 días sin especificar motivo.

Régimen Asistencial

Durante los procesos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas complementaran las prestaciones de la Seguridad Social:

  • Desde el primer día al tercero, ambos inclusive hasta el 70% de su retribución,
  • Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 85% de su retribución.

Para los comerciales, el cálculo del salario a complementar, se realizará sobre la suma del salario garantizado, el plus de vinculación, complemento de responsabilidad del último mes, más la media de comisiones de los 3 últimos meses.

Plan de Igualdad Sectorial

Para su aplicación en todas las empresas que aplican el Convenio.

La patronal FADEI ha recogido nuestras propuestas; y nos ha hecho una primera valoración de las mismas, haciendo especial hincapié en las dificultades que tienen para aceptar una vigencia de 4 años (dada la volatilidad que prevén en el mercado), ven difícil alcanzar los porcentajes que pedimos para complementar el salario en los procesos de IT y descartan reducir la jornada.

Desde FeSMC-UGT les hemos indicado que es primordial que los trabajadores tengan las mayores prestaciones cuando caen enfermos y que nuestra petición es bastante razonable.

Respecto de los incrementos salariales, les hemos trasladado que como acordaron las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO con la Patronal CEOE, ya es hora de recuperar los salarios perdidos durante la crisis y, por ello proponemos incrementos del 2,5% para los años 2019 y 2020, y en años posteriores un incremento real ajustado al IPC. También reivindicamos la necesidad de avanzar hacia unos salarios mínimos de 14.000€ año en este Sector.

Las partes hemos quedado en revisar algunas categorías de la Clasificación profesional que no se vienen utilizando, para poder simplificarla, y trasladar a las tablas salariales las implicaciones del reciente Real Decreto del nuevo SMI para 2019, que no permite salarios inferiores a 12.600€ año.

En cuanto al inicio de los permisos retribuidos, y la consideración de que sean días laborables, pedimos recoger en el Convenio el acuerdo al que se llegó en la Comisión Paritaria del pasado julio, para que se haga efectivo su disfrute y sea real en todas las empresas.

También hemos acordado con la Patronal, ver cómo introducimos en el Convenio algún mecanismo legal, que permita evitar la figura del “falso autónomo” en las empresas, pues desde la aparición de la crisis se ha generalizado poco a poco y está utilizándose para disminuir costes de plantilla.

FeSMC-UGT consideramos que ésta es una figura ilegal, ya que con ello se defrauda a la Seguridad Social al no formalizar las cotizaciones de los trabajadores, y se perjudica su futura pensión y la sostenibilidad del sistema de protección social.

La siguiente reunión se celebrará el próximo día 22 de febrero.

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