La Audiencia Nacional anula parte del VIII convenio colectivo del Grupo Constant

La nulidad afecta a la regulación del salario, el llamamiento en el contrato fijo discontinuo, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la compensación de festivos por ilegalidad.

La demanda fue interpuesta por FESMC-UGT

La Audiencia Nacional ha dictado sentencia en fecha de 5 de diciembre de 2022, notificada en el día de hoy, por la que se estima la demanda de impugnación del VIII Convenio Colectivo de Grupo Constant, Servicios Empresariales, SLU, presentada por FeSMC-UGT.

La sentencia anula en primer lugar el artículo 39.6 del convenio, que tenía la siguiente redacción: “Ningún otro concepto distinto de los anteriormente indicados integrará el salario de las personas trabajadoras afectados (sic) por el presente Convenio, con absoluta independencia de lo dispuesto al efecto por cualquier otro Convenio de ámbito superior”. Considera la sentencia que el convenio colectivo de empresa no tiene capacidad para establecer esta disposición, que pretende evitar la aplicación de los convenios colectivos sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.6 y 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia anula la regulación del llamamiento en los contratos fijos discontinuos, contenida en el artículo 22.1.bis del convenio, que establecía la posibilidad de realizar llamamientos con menos de 48 horas de antelación a la reanudación de la actividad fija discontinua.

La sentencia no anula el llamamiento de tan solo 48 horas, y tampoco que el mismo se pueda realizar por WhatsApp o por correo electrónico, por lo que FeSMC-UGT interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que esta regulación también sea anulada por ilegal.

Se anula asimismo la previsión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en concreto de jornada, horario y distribución de tiempo de trabajo, contenida en el artículo 28 del convenio, por la mera solicitud expresa del empresario cliente respecto a la sustitución de uno o varias personas trabajadoras.

Por último se anula la falta efectiva de compensación de los festivos trabajados, que no quedaba garantizada por lo dispuesto en el artículo 32 del convenio impugnado.

Se trata de un pronunciamiento muy relevante que pone límite a condiciones abusivas que degradan las condiciones laborales en las empresas multiservicios, a través de procesos de negociación con representaciones sindicales que no defienden los intereses de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de desprotección.

FeSMC-UGT DEFIENDE TUS DERECHOS

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