La Audiencia Nacional da la razón a UGT: en caso de múltiples servicios, se aplicará el convenio de la actividad principal

La sentencia deja claro –tal como señalaban los servicios jurídicos de UGT– que “el convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente”, es decir, asistencia en tierra (handling) “sin que por otro lado, la empresa haya sido capaz de demostrar que su actividad sea la de seguridad”.

El pasado 29 de noviembre, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dio la razón a UGT en la demanda planteada por el Sindicato contra la empresa ICTS General Services –que opera en los aeropuertos de Madrid y Barcelona– al considerar que los, aproximadamente, 450 trabajadores y trabajadoras de esta compañía multiservicios están realizando, principalmente, tareas de handling aeroportuario (asistencia en tierra a aeronaves) y no de seguridad (como afirmaba la propia empresa); razón por la cual deben regirse por el convenio sectorial de handling que, objetivamente, ofrece mejores condiciones salariales y sociales que el de seguridad privada.

En este sentido, la sentencia deja claro –tal como señalaban los servicios jurídicos de UGT– que “el convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente”, es decir, asistencia en tierra (handling) “sin que por otro lado, la empresa haya sido capaz de demostrar que su actividad sea la de seguridad”.

Por tanto, la Audiencia Nacional advierte en su sentencia que –quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley de seguridad privada 5/2014 de 4 de abril– “el personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado 2 del art.6, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal”.

Con la aplicación de esta sentencia, los trabajadores y trabajadores de ICTS pasarán de cobrar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) a lo estipulado en las tablas salariales del convenio de handling, es decir (dependiendo del nivel y categoría) se incrementa su poder adquisitivo desde los 13.600 euros a 22.300 euros brutos anuales (siendo estas las tablas para un tiempo completo), más las variables que realicen, pasando de una jornada anual de 1.826 horas a 1.712. Además, tendrán una cláusula de garantía de empleo mediante subrogación, pues así lo contempla el convenio sectorial de asistencia en tierra (handling) en caso de pérdida de actividad.

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