La Audiencia Nacional declara ilegal el cambio de horario y turno a 300 trabajadores de Konecta

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia hecha pública el pasado 3 de mayo, ha dado la razón a UGT frente a la empresa Konecta Servicios de BPO –que opera en el sector contact center–al declarar nulo el cambio de horario y el turno de 300 trabajadores y trabajadoras adscritos al servicio del cliente Vodafone en los centros de trabajo de Valladolid y Sevilla.

Esta modificación de las condiciones de trabajo se llevó a cabo negociando individualmente –y bajo coacción– con un gran número de trabajadores sin atender a la apertura de un período de consultas en el que se buscase la adscripción voluntaria de los trabajadores al nuevo marco laboral propuesto/ impuesto por la empresa.

En este sentido, la sentencia recuerda a la propia empresa que “los pactos individuales en masa, además de suponer una vulneración del derecho a la libertad sindical” en el ámbito de la negociación colectiva, ponen de manifiesto “la mala fe de la empresa durante el período de consultas” al impedir que éste pueda alcanzar sus fines ya que la empresa no entregó la documentación ni los criterios de afectación que justificaban esta decisión.

Esta sentencia supone que:

  • Los más de 300 trabajadores a los que les fraccionaron el horario laboral, volverán a su turno continuo.
  • Aquellos trabajadores que resolvieron su contrato (al no querer asumir los cambios de turno), con una indemnización de 20 días por año, podrán volver a la empresa (deberán devolver la indemnización y la empresa pagarles los meses no trabajados).
  • Los más de 100 trabajadores que firmaron un cambio de turno (una novación contractual) con un horario fraccionado con descanso de una hora, volverán a su horario de origen.

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