La Audiencia Nacional determina el disfrute de las licencias retribuidas en Primark

La sentencia estima la demanda interpuesta por FeSMC-UGT.

Ha sido notificada el pasado día 12 de febrero de 2021 la sentencia de la Audiencia Nacional que estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por FeSMC-UGT sobre el disfrute de las licencias retribuidas en PRIMARK.

La licencia por matrimonio o constitución de pareja de hecho – letra a/ del artículo 23 del Convenio Colectivo de Primark:

  • Cuando se celebre en día no laborable, por ser festivo o día de descanso en los que no se trabaja, el permiso de 17 días naturales comienza a computarse desde el primer día laborable siguiente. Ejemplo, si la ceremonia es un lunes y ese día corresponde al descanso semanal, los 17 días naturales y continuados empezarían a contar desde el martes siguiente a la celebración.
  • Cuando se celebre en día laborable, se computan los 17 días naturales desde ese día, que también se computaría. Ejemplo, si la ceremonia es un viernes y ese día es de trabajo o laborable, se contaría el periodo de licencia de 17 días naturales desde ese día incluido.
  • Si se anticipa el disfrute de la licencia a días anteriores a la celebración, siempre que esta se incluya en el periodo de disfrute, los 17 días naturales se computan desde el inicio del periodo de la licencia, que siempre será laborable y nunca será un día festivo o de descanso semanal.

La licencia por hija o hijo – letra b/ del Convenio Colectivo de Primark

Esta licencia fue suprimida en la ley desde el año 2019, pero como sigue regulada en el convenio colectivo, continua en vigor en Primark y de ella se benefician tanto las mujeres como los hombres, tras el disfrute del permiso por cuidado de hija o hijo (antiguos permisos de maternidad y paternidad). Su duración es de cuatro días naturales a disfrutar de manera seguida al referido periodo de permiso por cuidado de hija o hijo- Esta es una pretensión que expresamente hizo valer FeSMC-UGT y que ha sido atendida por la Audiencia Nacional.

Resto de licencias (fallecimiento, accidente, enfermedad grave, con hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, de tres días naturales, salvo desplazamiento que será de cinco días naturales; traslado de domicilio, de dos días naturales; y boda de pariente hasta segundo grado, de un día laborable) – letras c/, d/ y f/. En estos casos la licencia empieza a computarse a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.

Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pero la empresa dado su carácter ejecutivo, debe dar cumplimiento a la misma. En caso contrario debes acudir a nuestros servicios jurídicos para reclamar su disfrute o una compensación por la negativa empresarial.

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