La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por UGT en relación al día de comienzo de los permisos retribuidos en el Convenio de Consultorías

Esperamos que las Patronales AEC y ANEI­MO apliquen ya mismo la sentencia, y no re­curran al Supremo, retrasando este derecho ya conseguido en otros Sectores y se avengan a reconocer que la nueva doctrina es inequívoca.

El pasado mes de abril FeSMC-UGT interpuso demanda ante la Audien­cia Nacional para poder aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo respecto a que el día de inicio de los permisos retribuidos regulados en el artículo 22 b) y c) del XVII Convenio Colectivo Estatal de empresas Consultoras (Convenio TIC), tiene que ser siempre en un día laborable.

El 19 de junio tuvo lugar el juicio, y en el día de ayer hemos conocido la Sentencia que estima nuestra solicitud:

Declaramos el derecho a que el cómpu­to de los permisos retribuidos regulados en los apartados b) y c) del Art. 22 del XVII Conve­nio, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente”.

Dichos apartados se refieren a los siguientes permisos:

b)Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domicilia­rio, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un des­plazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.

Ahora el día de comienzo del permiso será TU PRIMER DÍA LABORABLE. 

Dos ejemplos: 

  • El martes has trabajado hasta las 15 horas. En casa, te enteras del fallecimiento de tu abuela. Por este hecho, tenemos en nuestro convenio 2 días de permiso retribuido. Esos días serán el miércoles y el jueves siguientes.
  • El sábado noche te enteras del fallecimiento repentino de tu padre. Los 4 días de permiso re­tribuido serán el lunes, martes, miércoles y jue­ves siguientes.

Esperamos que las Patronales AEC y ANEI­MO apliquen ya mismo la sentencia, y no re­curran al Supremo, retrasando este derecho ya conseguido en otros Sectores y se avengan a reconocer que la nueva doctrina es inequívoca.

En cualquier caso, ya será sólo cuestión de tiempo que el Tribunal Supremo reconozca y aplique a nuestro Sector está doctrina como ya  hizo anteriormente en otros Convenios.

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