La importancia de la subrogación en Contact Center

La inexistencia de subrogación cuando se produce el proceso de sucesión de empresas en nuestro sector, es decir, cuando una empresa pierde la campaña en la que trabajamos y se la lleva otra, ha traído miles de despidos. Esas pérdidas de puestos de trabajo, eran paliadas en parte, por el artículo 18 del Convenio de Contact Center.

Además, la Patronal siempre ha traído a colación la Sentencia de PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO, el 27 de enero de 2015, perdida por CGT, donde claramente se dice que, NO EXISTE EL DERECHO A LA SUBROGACIÓN EN EL SECTOR DE CONTACT CENTER.

A ese mismo sindicato le han vuelto a decir recientísimamente, lo mismo desde el Juzgado nº2 de Madrid, el 26 de octubre de este mismo año, respecto al cambio de la campaña de atención al cliente del Canal de Isabel II.

Contrariamente a lo que algún sindicato manifiesta, y desgraciadamente, no hay ninguna Sentencia que diga que tenemos el derecho a la subrogación.

Otra falsedad que también han dicho es que si no existiera el artículo 18, habría subrogación. Nada más lejos de la realidad: precisamente la Patronal pidió eliminar el artículo 18 cuando presenta su Plataforma, así podrían ser libres para contratar nuevo personal con menos derechos y salario.

El personal afectado, actualmente, tiene tres posibilidades:

– Ser carne de Despido Colectivo (antiguo ERE).
– Ser reubicado por tu actual empresa.
– Irse a la nueva empresa, tras solicitar la baja voluntaria en la antigua, y con cero años de antigüedad.

LA SUBROGACIÓN COMO GARANTÍA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO La SUBROGACIÓN en el Convenio de Contact Center, GARANTIZARÁ EL MANTENIMIENTO DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE VENIMOS DESEMPEÑANDO: turno, salarios, derechos individuales y colectivos adquiridos o acordados.

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