Mejoras del convenio de Contact Center: permisos retribuidos

El nuevo convenio colectivo de Contact Center mejora la legislación vigente y crea, además, nuevos permisos retribuidos y no retribuidos; los reproducimos y comentamos.

Los permisos (o licencias) retribuidos son derechos que hemos conquistado los trabajadores y trabajadoras en la legislación (Art. 28 de CC). Nuestro convenio colectivo mejora la legislación vigente y crea, además, nuevos permisos retribuidos y no retribuidos, los reproducimos y comentamos.

Todos los permisos son susceptibles de mejora y regulación, si la empresa pacta con los sindicatos (pero no pueden ser empeorados). Consulta en tu empresa a un delegado/a de UGT si alguno de los permisos ha sido mejorado.

Los permisos se comunican (no se solicitan), y no precisan de concesión de la empresa, por tanto, no pueden denegarse (al menos legalmente).

Permisos retribuidos

Artículo 28.- Permisos retribuidos.

1.- El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

El aviso previo, será “siempre que sea posible”, por ejemplo, no es razonable la exigencia de solicitud ante algo imprevisto como un fallecimiento.

Se debe presentar el justificante en 24 horas (artículo 65.4 CC). El presentarlo más tarde, pudiera ser sancionado con falta leve… pero en ningún caso puede hacer que la ausencia o ausencias no sean retribuidas.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

También en caso de formalizar una pareja de hecho (Los 15 días de permiso retribuido por formalizar una pareja de hecho, es un derecho inexistente, que creamos en Contact Center. D. A. 1ª)

b) Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo o hija.

Se mejora en un día adicional el permiso

c) Tres días naturales en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.

(Se mejora en un día adicional el permiso, se añade la posibilidad de disfrutar esos días en los diez días siguientes al hecho causante)

En alguna empresa hemos aumentado los 10 días.

d) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas.

(Se mejora en dos días adicionales el permiso)

e) Dos días naturales en caso de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) En los supuestos contemplados en los anteriores apartados c) y d), cuando se necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros o superior, los permisos aumentarán un día más de lo señalado en cada caso. En el apartado e) cuando se tenga que realizar un desplazamiento de 200 kilómetros o superior el permiso será de cuatro días.

g) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a la licencia por matrimonio.

(Se mejora en un día adicional el permiso)

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal. Si la persona afectada recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

El “deber público y personal” es, en ocasiones, complejo de analizar. Algunos ejemplos:

  • Ir a votar es un permiso retribuido.
  • Asistir a un juicio siendo jurado, como testigo.
  • Ir a donar sangre es un permiso retribuido (art. 4.2 RD 1088/05).
  • Acompañar a una persona a tu cargo (no es necesariamente tiene que ser un familiar) al médico: dependerá de las circunstancias particulares.

i) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hija, hermana o hermano, en la fecha de celebración del evento.

(Permiso retribuido inexistente conseguido en Convenio Colectivo)

En todo caso, los permisos retribuidos regulados en los apartados anteriores han de ser disfrutados de forma continuada.

En algunas empresas, hemos conseguido que el trabajador pueda fraccionar esos permisos retribuidos.

2.- El personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante ello, las personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médica a sus tiempos de descanso.

(Permiso retribuido inexistente conseguido en Convenio Colectivo)

  • Tenemos 35 horas médicas al año, aunque tentamos jornada parcial e incluso aunque entremos a mitad de año.
  • Las empresas no pueden exigir que el justificante tenga requisitos definidos por ellas, como hora de entrada y de salida. CGT –en contra de UGT-, firmó en una empresa esa exigencia, lo que lo hace legal en esa empresa (y solo en la provincia donde tenían mayoría absoluta).
  • En algunas empresas, hemos conseguido que parte de las horas médicas puedan dedicarse a acompañamiento a familiares.

Grados de parentesco

Los permisos son aplicables si el hecho causante lo produce el familiar del cónyuge (afinidad): Es extensible a los cónyuges separados.

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