¿Pueden sancionarme o despedirme si falto al trabajo por causas meteorológicas graves?

Faltar al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo art. 47.3[i] establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causa derivada de fuerza mayor, si dicha causa es grave y justificable como el riesgo extremo en vías públicas por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas.

En estos casos se da la imposibilidad de acceder en vehículo privado y tampoco está siendo posible acceder en transporte público (vías públicas bloqueadas y como consecuencia transporte público sin funcionar adecuadamente).

Es necesario que la persona trabajadora se ponga en contacto con la empresa para explicar su situación y avisar que no puede acudir por la situación de bloqueo del transporte, carretera, imposibilidad de acceso andando por calles bloqueadas por el hielo/nieve a la parada del transporte público, etc.

¿Qué dice FeSMC-UGT?

Desde la federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, entendemos que faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa no puede ser sancionado ni ser motivo de despido, ya que, en estos casos, la ausencia está justificada por causa de fuerza mayor. Eso sí, el Estatuto de los Trabajadores no específica la manera en la que la persona trabajadora ha de compensar su falta al puesto de trabajo.

Si la empresa lo exige, la persona trabajadora deberá justificar su ausencia. Normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias, que se recogen de forma fehaciente principalmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología. Como segunda opción, se puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea el ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma que gestione los servicios de carreteras.

Y en todo caso, si concurrieran excepcionales circunstancias que afectan a la persona en concreto, se debe procurar documentarlas para, en caso de que fuera necesario, poder probar el carácter de fuerza mayor, reforzada en ese caso particular. 

De igual forma, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge el concepto de lo que pudiera ser una situación de “riesgo grave e inminente” para la salud de la persona trabajadora, en sus arts. 14 y 21[ii]. Recordemos que los riesgos del accidente del trabajo existen respecto del trayecto “in itinere”, en caso del traslado desde el domicilio hasta el centro de trabajo (y viceversa) debido a los peligros de calzada, aceras, etc.

El empresario tiene, por tanto, la obligación de velar por la salud de las personas trabajadoras, por lo tanto, no se le puede exigir a la persona trabajadora poner en riesgo su salud por acudir a su trabajo si no se dan las condiciones de seguridad para el acceso al mismo.

La responsabilidad no puede recaer, en ningún caso, en la persona trabajadora.

Efectos del frío en la salud

  • Malestar por el frio y aumento de la sensación de dolor.
  • Disminuye la destreza manual, mental y la capacidad física para el trabajo.
  • Aumenta los problemas respiratorios especialmente en personas asmáticas.
  • Puede provocar problemas cardiovasculares, hipotermia o lesiones por congelación.
  • Caídas y resbalones frecuente por las placas de hielo y los impactos por la caída de la nieve acumulada.

Medidas preventivas

  • El empresario debe facilitar la ropa, guantes y calzado de protección adecuados frente al frío y cumplir la normativa en esta materia. La ropa mojada o húmeda tiene menos capacidad para aislar del frío, por lo que es necesario que la persona trabajadora se cambie.
  • Disminuir el tiempo de permanencia en ambientes fríos para minimizar la pérdida de calor.
  • Los trabajos en exteriores deberán planificarse en función de la meteorología.
  • Precaución en los trabajos a la intemperie ante la posible caída de la nieve acumulada en tejados y cornisas.
  • Evitar el trabajo en solitario y aislados -mínimo dos personas-.
  • Recordar que el frio reduce la capacidad física. El trabajo físico incrementa el calor corporal, pero no debe ser extenuante y debe ajustarse a la capacidad de la persona trabajadora.
  • Realizar pausas para calentarse en una zona habilitada para ello: es preferible que las pausas sean largas, ingerir líquidos calientes, evitando el café.
  • Es esencial la participación sindical en la organización del trabajo para adaptarse a la ola de frío.
  • Las personas trabajadoras deberán recibir formación e información sobre los riesgos del trabajo en ambientes fríos.
  • Realizar una vigilancia específica de la salud con el fin de detectar especiales sensibilidades, problemas dérmicos, circulatorios, o cualquier patología que pudiera verse agravada por la situación.

[i] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

[ii] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

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