Regulación del teletrabajo en Contact Center

El teletrabajo masivo en el sector de Contact Center, comienza con la pandemia, sin una legislación específica que no existió hasta el 9 de julio de 2021.

Además las personas trabajadoras, tuvimos otro problema, porque el sindicato CGT interpuso un conflicto colectivo, que –como casi siempre- perdió. La sentencia impide que ningún sindicato, pueda reclamar la compensación de gastos de manera colectiva: solo caben demandas individuales.

Estas demandas individuales a las que nos ha abocado a los 100.000 trabajadores y trabajadoras del sector  CGT son complejas, aunque ya tenemos decenas de demandas interpuestas, gracias a las distintas asesorías jurídicas de UGT.

En este difícil escenario, para el nuevo III Convenio, hemos negociado unas reglas que deben cumplir las empresas que pueden ser también mejoradas, por acuerdo, en cualquiera de las mismas.

Asignación centro de trabajo:

Debe haber un centro de trabajo en la provincia (o limítrofes) desde la que teletrabajas, esto impide que se cierren centros de trabajo, para dejar solo uno en España, y poner a la gente “sí o sí” a teletrabajar.

En el supuesto de que, por la razón que sea, no tuvieras centro de trabajo en tu provincia o limítrofe, hemos creado el derecho al teletrabajo, la empresa no podrá mandarte al centro de trabajo nunca. Este derecho no lo tiene ningún Convenio Colectivo, y es un primer avance para conseguirlo para todos y todas.

Comunicación sindicatos-trabajadores-empresa:

Todos y todas deberemos tener un correo electrónico corporativo –o un sistema que permita exactamente lo mismo- (se acabó eso de poner nuestro mail personal para hacer gestiones).

Reversibilidad, plazos, teletrabajo 100% y teletrabajo híbrido:

– El plazo de reversibilidad deberá ser de, al menos, 20 días por cada parte.

– Deberán dotarnos de silla ergonómica y, si lo solicitamos, reposapiés.

– El teletrabajo al 100% podrá ser utilizado por el 30% de la plantilla.

– El teletrabajo híbrido (mixto), requerirá de presencia nueve días al trimestre (al menos dos al mes).

– Conoceremos los días de presencialidad en el centro de trabajo, con al menos tres meses de antelación (así podremos planificar nuestras vidas)

Compensación  teletrabajo:

Se comienza a remunerar desde el 29 de noviembre de 2022, sin renuncia alguna a cualquier anterior que pudiera correspondernos y pudiéndose ser mejorada por acuerdo en la empresas.

El precio diario de la compensación para 2023 será:

– Para jornadas de 30 o más horas: 1,22€/día

– Para jornadas de menos de 30 horas: 0,96€/día

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