Salarios definitivos para 2018, y salarios de inicio para 2019 del convenio de seguros, reaseguros y mutuas

La Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, se  reunió el día 5 de abril, para proceder a la revisión de las Tablas Salariales y demás conceptos económicos, correspondientes al año 2018, según lo previsto en el artículo 38 del Convenio y acordar las Tablas provisionales para el año 2019, artículo 39.

El Convenio Colectivo para el Sector de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, con vigencia para los años 2016-2019 establece lo siguiente:

Artículo 38: Condiciones económicas para el año 2018. 

  1. Para el año 2018, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB), de forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un PIB superior a 0%, y acorde también con la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), referidos ambos indicadores a dicho año, y todo ello conforme a los siguientes criterios y escalas: 

– Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1 de enero de 2018 sobre las tablas salariales definitivas de 2017.

– Si el PIB es igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el incremento salarial base será del 2%. 

  1. Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente corrector en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) que se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2018 sobre 31 de diciembre del año 2017, conforme al siguiente criterio: 

– Si el IPC es igual o superior al 1% e inferior al 2%, no se aplicará corrector alguno al incremento salarial base. 

  1. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018. 
  1. Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2018, y en el supuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial superior al 0,8%, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos datos por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación. 
  1. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

El PIB definitivo del año 2018 ha sido 2,6% y el IPC a 31/12/2017 se ha situado en el 1,2%. En consecuencia procede efectuar una revisión de 1,2 puntos en los salarios y otros conceptos económicos de 2018, que os detallamos a continuación. El incremento definitivo para 2018 ha sido de 2% sobre las tablas de 2017.

Comunicado Revision Salarial 2018-2019_1

Artículo 39. Condiciones económicas para el año 2019 

  1. Para el año 2019, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB), referido a dicho año y todo ello conforme al siguiente criterio:

– Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1 de enero de 2019 sobre las tablas salariales definitivas de 2018. 

– Teniendo en cuenta la evolución del PIB de 2019, el incremento salarial definitivo irá en función de la escala que se determina y detalla en dicho artículo. 

  1. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019. 
  1. Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2019, y en el supuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial superior al 0,8%, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dichos datos por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación. 
  1. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

Comunicado Revision Salarial 2018-2019_2

 

Comunicado Revision Salarial 2018-2019_3

Desde FeSMC-UGT, valoramos positivamente los incrementos pactados en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Sectorial.

Con esta revisión salarial conseguimos una mejora de 0,8 puntos del poder adquisitivo en relación a la subida del IPC del año 2018 que se situó en el 1,2%.

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