Se acuerdan las condiciones del ERE de ISS Facility Services en CaixaBank

Ayer se reunió la Comisión negociadora del ERE de ISS Facility Services en  CAIXABANK llegando al siguiente acuerdo.

ÁMBITO GENERAL DEL ACUERDO.

Este acuerdo se aplicará a las personas trabajadoras de la empresa, tanto en la primera fase de los cierres (diciembre 2021) como en las siguientes que tendrán lugar durante el primer semestre del año próximo, 2.022. Por lo tanto, el ámbito temporal de aplicación del acuerdo será desde el día 06/12/2021 hasta el 30/06/2022.

CRITERIOS GENERALES DE RECOLOCACIÓN.

Para evitar los despidos y las modificaciones por causa productiva serán los siguientes criterios.

1) Edad: Comenzando por mayores de 65 años y continuando con los de menor edad.

2) Situación especial por circunstancias personales,(violencia de género, discapacidad, cargas familiares, maternidad, riesgo durante el embarazo, situaciones especiales que requieran atención especial según necesidades que traslade la RLT unitaria local).

3) Si hay dos o más trabajadores afectados de la misma unidad familiar, se ofrecerá la vacante a uno de ellos.

CRITERIOS PARA LA RECOLOCACIÓN:

– La distancia máxima no podrá superar los 15 km, dentro del mismo municipio o municipio limítrofe.

– La prestación del servicio será en horario diurno laborable, no pudiendo ser rechazada la oferta de la empresa, salvo que se justifique por parte del personal afectado por incompatibilidad con su situación laboral actual o personal. En el supuesto de rechazo justificado, la empresa procederá a un segundo ofrecimiento para la recolocación y, en caso de nuevo rechazo justificado, la persona afectada podrá acogerse a las indemnizaciones pactadas en este acuerdo.

En caso de rechazo injustificado para el personal con más jornada en ISS se producirá la reducción de la jornada sin derecho a la indemnización pactada. Las personas trabajadoras que no tengan más jornada y hayan rechazado de forma injustificada el ofrecimiento por parte de la empresa, se acogerán a la legislación vigente.

INDEMNIZACIONES ACORDADAS PARA LOS CASOS DE DESPIDOS O DE REDUCCIONES DE JORNADA.

– Se pacta la indemnización compensatoria de 25 días por año trabajado con el tope de 14 mensualidades, exclusivamente por la parte de la jornada perdida. Para el personal que mantenga más jornada de trabajo en la empresa, esta indemnización será abonada en el recibo de salario del mes siguiente a la reducción de la jornada de trabajo.

– Indemnización de 33 días por año trabajado con el tope de 15 mensualidades para el personal que sea despido 13 días y 3 mensualidades más, respecto a la indemnización legal.

– Indemnización de 22 días por año trabajado con el tope de 10 mensualidades, mejorando en 2 días y en 1 mes el tope de la indemnización legal para la baja voluntaria en caso de perjuicio de reducción de jornada, solo y exclusivamente para el personal afectado que pierda un 50% o más de su jornada ordinaria de trabajo pactada en contrato.

– Indemnización de 6 mensualidades de salario correspondiente a la jornada efectiva de trabajo que se pierda, para las trabajadoras afectadas que voluntariamente se acojan a la jubilación siempre que se cumplan todos los requisitos por parte de la seguridad social.

– Aquellos territorios que en su convenio de aplicación tengan recogidos criterios diferentes, se pondrán acoger a estos acuerdos estatales, si es rechazado de manera justificada por parte de la persona afectada.

– Para el personal de 55 años, se hará la suscripción al convenio especial con la Seguridad Social siempre que así lo solicite.

– Se creará una bolsa de trabajo voluntaria, para el personal que causen baja en la empresa, por un periodo de seis meses de duración y que pierdan toda su jornada laboral o no hayan podido ser recolocado.

La Comisión negociadora estará a disposición de cualquier duda o aclaración que pueda generar este acuerdo.

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