Se inician las negociaciones para el III Convenio Sectorial de los Servicios de Prevención Ajenos

Como consecuencia de las conversaciones que a lo largo de este verano hemos venido manteniendo con la Patronal, se ha conseguido, por fin, desbloquear la puesta en marcha de las negociaciones para el III Convenio Sectorial para los Servicios de Prevención Ajenos.

Se ha mantenido la primera reunión de negociación donde la representación sindical hemos presentado nuestras propuestas de cara a la consecución de un nuevo Convenio Sectorial.

FeSMC-UGT hemos presentado los siguientes criterios que habremos de ir desarrollando a lo largo de la negociación:

CRITERIOS DE FeSMC-UGT PARA LA NEGOCIACION 

 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

  • El ámbito temporal vendrá determinado por la globalidad del convenio.
  • El efecto del convenio será desde el 1 de Enero de 2019.
  • Adecuar la denuncia teniendo en cuenta la nueva normativa. Entre el 1 y 31.12 del año que corresponda.
  • Adecuar la redacción en la absorción y compensación. Homogeneidad de los conceptos.

CAPÍTULO III. POLITICA DE EMPLEO 

  • Establecimiento de la jubilación parcial y el contrato de relevo.

CAPITULO IV. TIEMPO DE TRABAJO, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

  • Reducción de la jornada laboral anual.
  • Regulación de la distribución irregular de la jornada.
  • Establecer en los viernes de todo el año la jornada continuada.
  • Establecimiento como no laborable el día 28 de abril (día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo).
  • Establecimiento de la compensación de comida en la jornada partida.
  • Adecuación del redactado de vacaciones conforme a lo tratado en la Comisión Mixta y pasar a 24 días laborables de vacaciones.
  • Equiparación de derechos para las parejas de hecho con los matrimonios a todos los efectos (seguros, permisos, etc.)
  • Que determinados permisos se puedan disfrutar en horas y durante el tiempo que dure el hecho causante.
  • Adecuación de los permisos, días hábiles.
  • Establecimiento de una bolsa de horas anuales para asistencia al médico.
  • Posibilidad de acumulación de las horas de lactancia.
  • Establecimiento de medidas paliativas en caso de inhabilitación.
  • Registro de jornada. Conocimiento por la RLT y los trabajadores de las horas laborables que se hacen.
  • Regulación de Criterios para la Implantación del Teletrabajo.

CAPITULO V. CONTRATACION 

  • Modificación del periodo de prueba para los contratos fijos. Grupo Profesional II: 4 meses.

CAPITULO VII. GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES SALARIALES

  • Creación de una Comisión de Clasificación y Desarrollo Profesional que, durante la vigencia del Convenio, estudie la definición de los niveles profesionales y adapte la estructura del Sector.
  • Clarificar funciones de las categorías profesionales para los que se requiere titulación profesional, ante el posible intrusismo profesional.
  • Permanencia máxima en el Grupo Profesional III: máximo 2 años en cada nivel.

CAPITULO VIII. PROMOCION PROFESIONAL Y MOVILIDAD FUNCIONAL 

  • En la Comisión de Clasificación y Desarrollo Profesional, se establecerá la creación de una carrera profesional para los trabajadores del sector donde la formación y experiencia sean elementos básicos.

CAPITULO IX. RETRIBUCIONES, SALARIOS Y COMPLEMENTOS 

  • Incremento en todos los conceptos económicos en consonancia con el AENC en cada uno de los años de vigencia del Convenio.
  • Establecimiento del salario mínimo del Sector en 14.000 €
  • Garantía de incremento del poder adquisitivo mediante cláusula de revisión salarial.
  • Revisión anual de los distintos Pluses, Complementos, Dietas y Suplidos del Convenio en los mismos términos que el incremento de los salarios base.

CAPITULO X. BENEFICIOS SOCIALES. 

  • Actualización de los Capitales en los Seguros Colectivos.
  • Seguro de Accidentes para el personal que viaje en Comisión de Servicio (muerte 50.000€ y doble capital en caso de invalidez permanente).

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