El Tribunal Supremo reconoce que los permisos por matrimonio deben comenzar a partir del primer día laborable en grandes almacenes

También confirma la forma de cómputo del resto de licencias por nacimiento de hijo o por infortunio familiar, traslado de domicilio y matrimonio de parientes que ya estableció la Audiencia Nacional, a partir del primer día laborable y durante días laborables.

Se ha notificado en el día de hoy la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2020, que resuelve los recursos de casación interpuestos por UGT, así como la patronal ANGED y FETICO, sobre la forma de disfrute de los días por licencias o permisos retribuidos.

Ya la Audiencia Nacional había reconocido en su sentencia de 28 de junio de 2018 que las licencias reguladas en los apartados C, D, E, F y H, apartados 1 y 4, se disfrutaban a partir del primer día laborable del hecho causante y por días laborables. Estas licencias son las siguientes:

  • C: Dos días por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • D: Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 300 kilómetros por trayecto al efecto, el plazo será de cinco días. Aquellos casos que conlleven salida de una isla o de una de las dos ciudades autónomas se considerarán un desplazamiento suficiente para tener derecho al aumento de los días de la licencia igual que si se tratara de un desplazamiento superior a 300 km.
  • E: Un día por traslado del domicilio habitual.
  • F: Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • H: Anualmente los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de 5 días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
    • Hasta dos días por nacimiento de hijo o por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por fallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que podrán acumularse a lo establecido en el apartado D del presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.
    • Un día por matrimonio del trabajador, acumulable al supuesto del apartado B anterior”.

La patronal ANGED recurrió la sentencia pretendiendo que el disfrute de estas licencias o permisos retribuidos se iniciara en el día del hecho causante, aunque este fuera no laborable, y que se computara por días naturales. Este recurso fue impugnado y contestado por UGT, resolviendo finalmente el Tribunal Supremo en la sentencia conocida hoy la desestimación de plano del recurso de ANGED.

Por su parte UGT interpuso recurso de casación para que se reconociera que el permiso por matrimonio empezara a computarse a partir del primer día laborable tras la ceremonia en la que se contrae matrimonio, de manera que si se contraía matrimonio en un día festivo o en un día correspondiente al descanso semanal, el plazo de los quince días, más otro más por convenio, empezara a computarse a partir del primer día laborable siguiente a la ceremonia. Esta pretensión había sido denegada por la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo ahora da la razón a UGT y declara que este permiso por matrimonio debe empezar a disfrutarse a elección de la persona trabajadora a partir del primer día laborable desde la ceremonia de matrimonio, si el día en que se contrae este coincide en festivo o en descanso semanal.

Se consolida así un criterio jurisprudencial para el sector de Grandes Almacenes, aplicable a otros ámbitos, sobre el disfrute de las licencias retribuidas, de manera que como regla han de disfrutarse desde el primer día laborable al hecho causante y durante días laborables, excepto en la licencia por matrimonio en cuyo caso los días son naturales.

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