Los vigilantes de seguridad privada podrán comprobar la temperatura de los ciudadanos y ciudadanas en instalaciones públicas y privadas en el territorio nacional

La Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional interpreta que esta función quedaría enmarcada en el articulo 32. 1 de la Ley de Seguridad Privada 5/2014. Los vigilantes de seguridad privada quedan contemplados como personal autorizado para el control de temperaturas a ejercer en los controles de acceso de edificios e instalaciones públicas y privadas a lo largo del territorio nacional. Esta consulta realizada por el Sindicato Federal de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FESMC UGT, ante Continua llegint