¿Pueden sancionarme o despedirme si falto al trabajo por causas meteorológicas graves?

Faltar al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo art. 47.3[i] establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causa derivada de fuerza mayor, si dicha causa es grave y justificable como el riesgo extremo en vías públicas por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas. En estos casos se da la imposibilidad Continua llegint