UGT alcanza un principio de preacuerdo que avanza en la negociación del convenio de contratas ferroviarias

El pasado viernes, desde las 8:30 de la mañana y hasta bien entrada la tarde, UGT mantuvimos una intensa reunión con representantes de CCOO y de las patronales con presencia en la Comisión Negociadora, AGESFER, ASPEL y UNECOFE.

El principio de preacuerdo pivota sobre los temas básicos que vienen demandando el conjunto de trabajadores y trabajadoras y que, a su vez, estaban recogidos en nuestra Plataforma reivindicativa: incrementos y mejoras de carácter económico, subrogaciones parciales, clasificación profesional, política social y mejora de la regulación en materias en igualdad y protocolos de actuación frente al acoso y violencia de género. En resumen, estos son los principales avances:

⇒ Materia económica:

⇒ Incrementos económicos en todos los conceptos de las tablas salariales, así como en el fijo de la paga de beneficios, el Plus Transporte día y Plus Vestuario día, la Ayuda por hijos e hijas con discapacidad y la Ayuda escolar y familiar.

Dichos incrementos supondrán un 10% durante la vvigencia del Convenio Colectivo (2022-2025), repartidos del siguiente modo:

⇒ – incremento del 1,5%, a partir del 1 de julio.

incremento del 2,25% desde el 1 de enero de 2023.

incremento del 3,50% desde el 1 de enero de 2024.

incremento del 3,50% desde el 1 de enero de 2025.

⇒ Cláusula de revisión salarial al alza.- en el caso de que las sumas de los IPC’s reales hasta el 31 de diciembre de 2025 superen el 10% de incremento total acordado, en enero de 2026 se incrementará en las tablas salariales la diferencia, hasta un máximo del 2%, lo que supone asegurar un incremento del 12% en caso de subida desbocada de la inflación y, con ello, un intento por garantizar el poder adquisitivo de las personas trabajadoras.Complemento 48.- alcanzará los 110 €, a partir del mes posterior a la publicación del Convenio en el BOE.

⇒ Salario base y prima mínima.- Unificación de ambos conceptos, sin que ello suponga el deslizamiento en ningún concepto del

⇒ Nuevos Pluses.- en el plazo de un mes, deberán concretarse las cuantías y aspectos pendientes en torno a los siguientes conceptos que se abonarán a partir de 2023:

Reconocimiento de las funciones de Piloto de vía y Piloto de energía, así como la creación de pluses para regular su compensación económica.

⇒ Plus de conducción.- en línea con los acuerdos que existen en la actualidad. Asimismo, se concretarán las funciones por las que se percibirá el Plus.

⇒ Plus de trabajo en festivos.- se acuerda una cuantía de 7 €/día, que se abonará a partir del octavo festivo trabajado, dentro del año natural. Su abono será proporcional a la jornada contratada.

⇒ Plus de toxicidad y desinfección.– las partes acuerdan retomar dicho plus, concretando su cuantías y las funciones por las que se compensará. No obstante, para evitar el deslizamiento por la unificación del salario base y la prima mínima, se ha acordado que se sitúe en torno al 7,6% para el Nivel 6.

⇒ Clasificación profesional: se definen las funciones de los Niveles 5 y 6, evitando con ello la as empresas contraten a personal para realizar labores de limpieza especializada a un salario inferior al que les correspondería. De este modo y en resumen:

⇒ Limpiador (Nivel 6).- personal que realiza funciones básicas de limpieza, sin requerir capacitación superior o especializada y solo con útiles manuales (sin maquinaria).

⇒ Especialista en limpieza (Nivel 5).- personal que realiza limpieza que requiere cierta práctica y/o especialización. Aquí, se incluyen los trabajos en altura, la utilización de maquinaria industrial, aspirado en útiles o textiles, manejo de túnel de lavado mecánico, limpieza y planchado de lencería, cristalería, pintura y rotulado de trenes, montaje, desmontaje, anclaje y desanclaje de asientos de vehículos ferroviarios, limpieza de coches-cama cuando incluya hacer las camas, limpieza manual o mecanizada de trenes y frontales de los mismos, tareas de soplado, limpieza de aires acondicionados, lavado interior de morro de vehículos ferroviarios, de trampillas y boggies, limpieza y vaciado de depósitos de WC’s, carga y descarga de agua con elemento de transporte y trabajadores/as con riesgo eléctrico por trabajos en tensión o proximidad.

Asimismo, se estudiará la posibilidad de unificar las tablas salariales de los cuatro sectores de actividad: limpieza, desinfección, removido y servicios auxiliares.

⇒ Subrogaciones parciales: se establecen los principios rectores en esta materia, adjuntándose al principio de preacuerdo un borrador que deberá desarrollarse en el texto definitivo del Convenio Así, dichos principios rectores son:

Establecer unos ratios para el cálculo del traspaso de personal.

Identificación de los supuestos donde se entiende que existe cambio de material.

Definición de unos criterios objetivos para seleccionar al personal

Establecer un procedimiento y regulación del acto de subrogación.

⇒ Política social:

⇒Incremento de los importes económicos del seguro colectivo de accidentes.

⇒ Permisos de convenio.- se establecerán 5 días de permiso para las personas trabajadoras que presten servicio 4 o más días a la semana y 3 días de permiso para el resto. Asimismo, se establece una regulación para su concesión y disfrute, evitando la discrecionalidad de las empresas en su autorización.

⇒ Dos días de libre disposición para los y las trabajadoras del turno de noche y

⇒ Licencias retribuidas: Se establecen mejoras como:

Regulación de 10 horas anuales o dos jornadas completas (a elección de la persona trabajadora) para acompañar a visitas médicas a hijos e hijas menores de 14 años, así como a familiares hasta primer grado que acrediten una discapacidad del 33% o superior.

La licencia por hospitalización de familiar hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad, podrá disfrutarse en cualquier momento, mientras exista el subsista

⇒ Las licencias de los apartados a, d, e y f, darán comienzo el primer día laborable y se disfrutarán de manera consecutiva.

⇒ Horas por fuerza – se eliminarán del redactado del Convenio.

Se podrá solicitar el prorrateo de las pagas

Se especifica que la Ayuda por hijos o hijas con discapacidad tendrá abono mensual y la Ayuda escolar, abono anual.

Se reconoce el derecho a la desconexión digital, regulándolo en el Convenio.

Se incluye la posibilidad de facilitar las nóminas a través de medios informáticos (APP’s).

⇒ Igualdad: se establecen las primeras bases para regular en Convenio Colectivo los principios de igualdad y no discriminación, así como promover medidas que eviten el acoso moral y/o

A pesar de lo aquí explicado y que consideramos un avance inesperado tras la última reunión, LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO NO ESTÁ CERRADA y somos conscientes de que quedan bastantes temas por tratar o desarrollar. Por ello, también hemos fijado en el principio de preacuerdo que se deben regular cuestiones importantes para las plantillas como las vacantes, ascensos, conversión de jornada parcial a completa, cambios de centros de trabajo o mejorar la regulación de las actividades del Convenio, además de revisar los artículos que resultan más engorrosos para ofrecer claridad sobre los hechos que regulan.

Igualmente, se deben tratar y mejorar las medidas de conciliación como las excedencias por cuidado de familiar, las reducciones horarias, la flexibilidad horaria y adaptación de jornada.

En UGT, hemos considerado oportuno aprovechar la necesidad que tienen las empresas de cara a realizar sus ofertas en la licitación del nuevo macroconcurso de limpieza para conseguir una negociación más ágil y beneficiosa para las plantillas. No podemos obviar que si las empresas, y la propia RENFE, conocen los números económicos con los que deben competir, nos permitirá evitar sorpresas desagradables a futuro que siempre terminan pagando las y los trabajadores.

No obstante, el principio de preacuerdo deberá ratificarse en la próxima reunión de la Comisión Negociadora, y está supeditado a alcanzar un acuerdo final de Convenio Colectivo que cumpla con los compromisos adquiridos en el preacuerdo y mejore las condiciones económicas, laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras.

Comments are closed.