UGT analiza las mejoras en horario y turnos en Contact Center

UGT analiza una de las novedades y mejoras del artículo 26 del II convenio colectivo de Contact Center sobre horarios y turnos.

Analizamos una de las novedades y mejoras del artículo 26 del II convenio colectivo de Contact Center sobre horarios y turnos.

Nuevos turnos

El artículo 26.2 crea dos nuevos turnos, de adscripción voluntaria y que solo pueden cubrir por personas de jornada completa (39 horas):

  • Intensivo mañana: de 9:00 a 18:00 horas.
  • Intensivo tarde: 12:00 a 21:00 horas.

La adscripción a estos turnos sólo puede ser voluntaria y debe pactarse por escrito.

Antes de realizar cualquier contratación externa, se deberá haber ofrecido la posibilidad a los trabajadores y trabajadoras actuales que serán libres para decidir si desean, o no, variar su horario de trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras adscritos, actualmente, a los turnos de mañana (7:00 a 16:00), tarde (15:00 a 24:00), noche (22:00 a 8:00) o partido (9:00 a 20:00) no podrán ser adscritos forzosamente a este turno porque se indica, expresamente, que será “por acuerdo”.

Comunicación de horarios

No todo el mundo tiene la “suerte” de tener un “horario fijo”. El Estatuto permite cambiar tu horario de trabajo de un día para otro, y sin tener bandas horarias.

El II convenio de contact center duplica el plazo con el que deben ser comunicados los horarios (ahora son 14 días).

El porcentaje máximo de la plantilla al que pueden cambiarle el turno con una semana de antelación, es el 20%. Ese 20% debe ser nominalmente señalado cuando se publiquen los turnos. Ese 20% debe rotar y no pueden ser los mismos trabajadores y trabajadoras de siempre.

Por tanto, si la empresa, cuando publica los horarios de trabajo, no marca ese 20% susceptible de modificación, no podrá cambiar a nadie con 7 días de antelación, aunque sí podría hacerlo con 14 días.

Los cambios en los horarios comunicados, en todos los casos, deben ser “por escrito y al trabajador o trabajadora”. Por tanto, no se pueden publicar los cambios en el tablón, o en la “carpeta del compartida de tu PC”. Por escrito y al trabajador equivale a que se entregue al trabajador en mano.

Control por la RLT

Las empresas deberán comunicar a la RLT los horarios de los trabajadores y las trabajadoras y sus cambios para que podamos controlar el cumplimiento de lo pactado.

Nota importante: Todo lo indicado entrará en vigor en cuanto se publique el Convenio Colectivo.

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