Los representantes de UGT del Sindicato Sectorial de Grandes Almacenes, que engloban a las empresas del Sector de la Gran Distribución: El Corte Inglés, Alcampo, Carrefour, Leroy Merlin, Makro, Ikea… en cumplimiento de su reglamento de funcionamiento interno, reunidos en Conferencia Extraordinaria, vía telemática, han aprobado ayer, por un 83%, la firma del nuevo convenio colectivo de Grandes Almacenes.
Novedades principales del nuevo Convenio Colectivo
⇒ Ámbito temporal: vigencia 2 años
⇒Ámbito contractual:
⇒ periodo de prueba: 6 meses de trabajo efectivo computado, exceptuando las consideraciones del art. 14.3 del E.T. excluyendo a su vez, a las trabajadoras por razón de embarazo como SI tiempo computado
⇒ trabajo a distancia y teletrabajo: dotación de equipos básicos y una compensación económica por gastos de 25 euros/mes
⇒ incluir contratos de formación dual universitaria
⇒Ámbito salarial:
⇒ incremento fijo:
⇒año 2021, subida 1%
⇒año 2022, subida 1%
⇒ incremento variable referenciado a los años 2018-2019
⇒ Ámbito medidas sociales:
⇒ licencias retribuidas: implementación de la sentencia del Tribunal Supremo con referencias al aumento de las licencias retribuidas considerando como hábiles a los mismos
⇒ Inclusión planes de igualdad empresas con más de 50 trabajadores
⇒ Inclusión de derechos digitales
⇒ Inclusión de registro de jornada
⇒ Jubilación forzosa
⇒ Creación de un Observatorio Sectorial, como foro estable de dialogo social en materias de interés común: digitalización, formación, igualdad…
⇒ Transitoria décima: posibilidad de trabajo en domingos y festivos a puerta cerrada respetando:
⇒ La adscripción a estos horarios singulares habrá de concretarse en el acuerdo laboral de cada empresa mediante procedimientos basados en la voluntariedad, con un máximo de 5 a trabajar
⇒ Las tareas que se realizarán en estos días serán las relacionadas exclusivamente con el comercio online
⇒ Para esta actividad de trabajo en domingos/festivos a puerta cerrada no podrá aplicarse a aquellas personas que prestan servicios tres días a la semana
⇒ La compensación económica por el desarrollo de esta actividad ascenderá a un 30% a más de su salario por cada hora trabajada.
⇒ La jornada será ordinaria y para ello, previo acuerdo con la RLPT se podrá distribuir la jornada en 224 días, garantizando dos días de descanso semanal
⇒ Las personas adscritas a este sistema tendrán garantizado descansos de calidad añadidos a los que, bien por convenio o por acuerdo de empresa ya disfruten, que deberán concretarse en el seno de cada empresa mediante acuerdo con la RLPT.