UGT asesoró al Comité “ad hoc” elegido por las personas trabajadoras de Deliveroo

Después de seis sesiones de trabajo, el pasado miércoles 17 la mesa de negociación constituida para el periodo de consultas a la que se refiere el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, llegó a un acuerdo sobre las condiciones del ERE extintivo de Deliveroo en España, iniciado tras el anuncio del cierre de su negocio en España.

FeSMC-UGT ha asesorado al comité ad hoc elegido por las personas trabajadoras, dado que la empresa no contaba con representación sindical. El Sindicato desde el primer momento entendió que dadas las especiales condiciones en que este ERE tenía lugar, resultaba imprescindible su participación en orden a la obtención del mejor resultado posible para todas y todos.

Las condiciones iniciales para acometer la tarea eran especialmente dificultosas en tanto que coexistían al menos dos realidades contractuales netamente diferenciadas, la del personal de estructura, con condiciones laborales normalizadas y la de los llamados riders que, solo a partir de las decisiones judiciales recientes y de la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, han accedido a la condición de laborales.

Así, buena parte de las sesiones iniciales de trabajo estuvieron dirigidas a consensuar la información, para conseguir unos datos uniformes sobre los que poder trabajar.

Dentro de lo enormemente traumático que resulta cualquier tipo de ERE extintivo, hemos de reconocer y agradecer a las partes participantes en el proceso negociador, la actitud positiva y colaborativa de todos. Solo así ha sido posible llevar a buen término tan dificultosa tarea.

A grandes rasgos, los datos del Acuerdo son los siguientes:

  • El colectivo de personas trabajadoras definitivamente afectadas se cifra en 3.808.
  • La indemnización acordada es de 45 días por año trabajado.
  • El cálculo de la indemnización lo determina el salario percibido en el último año. Se han tenido en cuenta además de los ingresos fijos y variables, conceptos adicionales como los bonus del IPO (por sus siglas en inglés Oferta Pública Inicial) pagados a los riders en 2021 y el valor de las stock options ejercitadas para el personal de estructura.
  • Se establece una garantía mínima de indemnización de 1.000€ para aquellas personas que bien por su antigüedad o bien por unas posibles bajas retribuciones en el último año, no alcanzaran esa cantidad. Lógicamente, las indemnizaciones pactadas son brutas.
  • De acuerdo con la determinación legal el despido se debe notificar con 15 días de antelación. Caso que en algún caso la empresa pretenda una efectividad menor, es consciente de que debe retribuir por la parte de preaviso no efectuado.
  • Dada la dificultad de determinar la antigüedad de los riders, se entiende que los años de servicio comienzan a contar desde que se hizo el primer pedido, salvo que haya habido un periodo superior a un año sin facturar, en cuyo caso se interrumpe la antigüedad y comenzará a contar desde el periodo posterior a la interrupción. Lógicamente con la salvedad de la determinación de supuestos de baja médica.
  • La empresa ofrece para todos los riders que quieran inscribirse, un programa de ayuda a la recolocación de seis meses de duración y de nueve meses para los mayores de 45 años de edad.
  • También de acuerdo con lo que marca la normativa, las personas trabajadoras que en el momento de la extinción contractual cuenten con más de 55 años de edad, y que no accedan a otro trabajo, tendrán derecho a que Deliveroo les pague un convenio especial con la Seguridad Social para estar dados de alta hasta los 61 años.

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, junto con CCOO, ha contribuido a obtener la mejor de las condiciones para todos los trabajadores y trabajadoras de Deliveroo, con lo que no hace sino dar cumplimento del papel que la Constitución Española les otorga. Papel que se define por la defensa y representación de los interés de las trabajadoras y trabajadores, más allá incluso de que éstos estén afiliados o no a nuestra Organización.

Por fin, queremos dejar constancia de que a pesar de que determinadas informaciones hacen reiteradamente hincapié en una supuesta vinculación de la decisión empresarial con recientes reformas legislativas, nada de eso se puede deducir del proceso de negociación.

Con independencia del desacuerdo de la parte social con los motivos que han llevado a la empresa a tomar la decisión de abandono del negocio en nuestro país, lo cierto es que las partes reconocieron que había una verdadera causa motivada por las pérdidas económicas que, aunque no explica, a nuestro juicio, la decisión estratégica de la matriz de la empresa, cuando menos hace que esta no pueda ser tachada de caprichosa. En todo caso, ninguna otra razón ha sido expresada por Deliveroo. Más aún, otras presuntas motivaciones, como la antes reseñada, han sido expresamente rechazadas por ésta.

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