UGT Banco Santander aclara e informa sobre las externalizaciones del ERE 2021

El ERE que actualmente está llevando a cabo el Banco Santander incluye algunas medidas que han permitido reducir la destrucción de empleo que inicialmente propuso la empresa de 5.072 a 3.572.

Una de las medidas propuestas es la externalización o traspaso de trabajadores a empresas filiales del grupo, una medida que a fecha de hoy ya está ejecutando y de la que, en esta circular, pretendemos aclararos las dudas que nos hacéis llegar.

¿A qué empresas me pueden trasladar?

⇒ A Santander Tecnología y Operaciones SL (Convenio de Consultoría)
⇒ A Santander Customer Voice SL (Convenio Contac Center)
⇒ ¿Santander Spain Legal and Compliance Services SL forma parte de las empresas recogidas en el ERE para la externalización?: Rotundamente NO. No se ha pactado, en ningún caso, ni dentro del ERE ni fuera de él, la externalización de personas en este ERE a Santander Legal. Si bien, la reforma laboral permite a las empresas externalizar unilateralmente en su art 41.

¿Cuántas personas pueden externalizar en el banco en este ERE y en qué condiciones?

El banco pretende externalizar un máximo de 1.100 personas. Prioritariamente, que no exclusivamente, esta medida se dirigirá a personas menores de 50.

⇒ 100 personas a Santander Customer Voice SL, división de recobro que se ubicará exclusivamente en Madrid.

⇒ 350 Santander Customer Voice, división de Superlínea:

✓ Cantabria 25/30 personas
✓ Málaga 90/100 personas.
✓ Galicia 110 personas
✓ Madrid: 120 personas

  ⇒ 650 personas a Santander Tecnología y operaciones SL

¿Es obligatorio aceptar el traspaso a empresas del grupo y cómo lo materializan?

Sí, y nos lo deben comunicar con una antelación mínima de 30 días por escrito. De hecho, lo están haciendo con una carta en la que se nos comunica en qué empresas del Grupo estamos siendo recolocados, y que incluye una información básica de las condiciones laborales, y una pequeña guía sobre los beneficios sociales existentes en la Empresa del Grupo.

¿Y si aun así no estoy dispuesto a aceptar la externalización?:

En ese caso la única opción que nos queda es optar por dar por terminada la relación laboral, con derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. Y con acceso a las ayudas por desempleo a que tenga derecho el trabajador por sus cotizaciones acumuladas.

¿Si el centro de la empresa del grupo al que me externalizan no está en mi localidad qué ocurre?

El traspaso a empresas del grupo podrá implicar también movilidad geográfica hasta un máximo de 100 km, con las compensaciones económicas pactadas en el acuerdo.

¿En qué Condiciones?

a) La persona trabajadora mantendrá a todos los efectos, incluso indemnizatorios, la antigüedad que tuviese acreditada en el Banco en el momento de causar baja en el mismo.

b) Se mantendrá íntegramente el salario fijo que viniera percibiendo en el Banco. A tal efecto, se incluirá en un complemento salarial, no absorbible ni compensable, la diferencia entre el salario total resultante de la aplicación del convenio colectivo de la sociedad del Grupo en la que fuese reubicado, y el salario total que viniera percibiendo en aplicación del convenio colectivo de Banca. Así como una cantidad equivalente a los importes correspondientes a 2020 para los conceptos de compensación.

Comments are closed.