UGT desconvoca la huelga en las autopistas de Abertis tras llegar a un acuerdo con la empresa

El acuerdo permite la continuidad de la negociación mediante unos mínimos en garantía de empleo, salario, beneficios sociales y vigencia, además del compromiso de proseguir en la mesa de negociación.

UGT ha alcanzado un acuerdo para continuar la negociación en las autopistas de España, y desconvoca la huelga prevista para Semana Santa.

Después de varias reuniones, tanto en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), como en la sede de la empresa, Abertis y UGT han cerrado hoy, 23 de marzo,  un acuerdo que permite la continuidad de la negociación mediante unos mínimos en garantía de empleo, salario, beneficios sociales y vigencia, además del compromiso de proseguir en la mesa de negociación.

A continuación detallamos algunos de los aspectos más relevantes del contenido del acuerdo:

Cláusula Empleo

La dirección de las empresas de Grupo Abertis garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción –ni ninguna otra de carácter similar– no será motivo de baja en la empresa, individual o colectiva, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el Artículo 51 y en el 52.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio.

No obstante, en el supuesto de que las empresas, en atención a las circunstancias concurrentes, se vieran en la necesidad de plantear medidas que supongan extinciones colectivas o individuales de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 b) y c) del Estatuto de los Trabajadores, se aplicará la indemnización legal máxima por despido improcedente establecida en la legislación vigente a la firma del presente convenio. No podrá utilizarse el principio del derecho “rebus sic stantibus” para la no aplicación de las condiciones fijadas en la presente cláusula.

No serán objeto de externalización mediante subcontratación de obras y servicios –ni a través de ningún otro procedimiento– las actividades de vialidad y peaje. No obstante, en el supuesto que concurra causa para ello, las empresas, ante supuestos de externalización, deberán reubicar a los trabajadores y trabajadoras afectados en cualquiera de las empresas del ámbito de aplicación del presente convenio en un puesto acorde a la formación y a las aptitudes de los mismos, respetando las condiciones económicas que viniesen disfrutando. En el caso de que dicha oferta de reubicación sea rechazada por el trabajador o los trabajadores, la empresa procederá a la extinción de los puestos de trabajo y los indemnizará según lo establecido en la presente disposición.

Condiciones Salariales

Incrementos

  • Año 2017: incremento consolidable: 1,1%. Incremento no consolidable: paga lineal de 500 euros brutos.
  • Año 2018: incremento consolidable: 55% del IPC 31/12/2017. Incremento no consolidable: +10 % del porcentaje de variación, en caso de ser positivo, del EBITDA de la unidad de negocio.
  • Año 2019: incremento consolidable: 55% del IPC 31/12/2018. Incremento no consolidable: +10 % del porcentaje de variación, en caso de ser positivo, del EBITDA de la unidad de negocio.

Beneficios sociales

  • Ayuda estudios: 300.000 euros para el conjunto de las empresas del ámbito del presente convenio para el año 2018.
  • Para los años sucesivos, el importe del fondo quedará incrementado según la revisión salarial consolidable definida en el régimen económico del presente convenio y hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Ayuda discapacitados: 35.000 por año, a partir 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019. En la negociación se abordará la posibilidad de incrementar el tope máximo por persona existente en el I CUN (Convenio Unidad de Negocio).
  • Préstamos: importe máximo de 15.000 euros y siempre inferior al 50 % de la retribución neta del período de devolución del préstamo.
  • Jornadas consecutivas: máximo cinco días consecutivos de trabajo, excepto vialidad invernal y emergencias.
  • Calendario anual: 100% con indicación días de trabajo, días descanso, vacaciones y festivos, turno y número de horas de trabajo al día.
  • Cambios de turno: aceptación en condiciones homogéneas (misma jornada) durante todo el año pero cerrado en el momento del cambio (24 horas de preaviso).
  • Vacaciones: estableciendo como periodo de vacaciones de verano el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, se propone simplificar los regímenes vacacionales existentes, unificando las regulaciones de los colectivos de peaje y mantenimiento con independencia de que exista vialidad invernal o no.

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