UGT exigirá la modificación de las tablas salariales para la aplicación del SMI en el convenio de Consultoría y Tecnologías de la Información (TIC) desde el 1 de Enero

A finales del pasado mes de febrero, el Gobierno elevó el SMI a 1000 €/mes para jornadas completas, con efectos 1/1/2022 mediante Real Decreto 152/2022. A partir de esta fecha, ninguna persona trabajadora puede ganar un salario mensual inferior a dicha cantidad. En nuestro convenio tenemos 14 pagas, y eso equivale a 14.000 € en cómputo anual.

¿Cómo debe computarse esa cantidad para poder compararla con mi nómina actual? El RD aclara que: “únicamente hay que computar la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda suponer una minoración de la misma”. Y en los Art. 2 y 3.1 establece, también, qué conceptos dinerarios y qué complementos salariales, de los existentes en los convenios, pueden ser utilizados para compensarla y absorberla, de manera que puedas determinar si te afecta, o no, el nuevo SMI.

En nuestro XVII Convenio de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado, lo que sirve para determinar, inicialmente, la cantidad de tu salario mensual y compararla así con el nuevo SMI, es la suma de Salario Base + Plus Convenio. Sí, además, percibes algún otro complemento adicional como el de Antigüedad, el Personal, el Voluntario, el de Empresa, el A Cuenta Convenio, o similar, también deberías sumarlos. Si la suma total bruta, resultante, de todos estos conceptos de tu nómina, fuera inferior a esa cantidad de 1000 €/mes, entonces puedes, y debes, reclamarle a tu empresa que te abone la diferencia con efectos del 01/01/22, y, en caso de no ser atendido, exigírselo con la ayuda de UGT.

El Art. 3.3 del RD establece también que los Convenios en vigor, serán modificados “en la forma que sea necesaria para poder asegurar la percepción de 14.000 € en cómputo anual, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual, en la cuantía necesaria para equipararse a esta cantidad”.

En las tablas salariales para 2019, últimas reguladas en el Anexo I del actual XVII convenio y que todavía continúan vigentes, en la columna “Salario Total” existen cuantías inferiores a los 14.000 € anuales para varias categorías profesionales. En concreto, están por debajo los grupos y niveles: CI, CII, CIII, DI, DII, DIII, EI, EII y EIII de las áreas 1, 2 y 4, y los EII y EIII del área 3.

UGT entiende que hay que modificar el Convenio, de manera que la suma total anual de los conceptos Salario Base + Plus Convenio de todas las categorías, sea, como mínimo: 14.000 €. En especial, para que aplique automáticamente a las nuevas contrataciones y a quiénes no tengan en nómina otros complementos, o no hayan devengado su primer trienio. Según las reglas del nuevo RD, estos casos deberían ganar desde el 1 de enero, 1000 €/mes, como mínimo.

Convocada el próximo 15 de marzo la Mesa del Convenio, UGT exigiremos en ella que, cuanto antes, se haga la necesaria modificación de las tablas del Anexo I, sin tener que esperar a que termine la negociación del resto de temas pendientes, para poder mandarlas a publicar cuanto antes en el BOE.

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