UGT firma el acuerdo en el SIMA del convenio colectivo de empresas de trabajo temporal (ETT,s)

El acuerdo mejora las condiciones laborales y salariales del personal de estructura que gestiona profesionalmente la temporalidad, así como los permisos retribuidos de todo el personal puesto a disposición y sitúa el salario mínimo de convenio en 14.000 euros, con incrementos salariales por encima de lo establecido en el IV AENC.

Las Federaciones de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de CCOO (Servicios-CCOO) han firmó el pasado día 26 de septiembre,  en las instalaciones de la Fundación SIMA, junto con las patronales de las Empresas de Trabajo Temporal ASEMPLEO y FEDETT, el acuerdo del VI Convenio Sectorial, tras un largo periodo de negociación.

Dicho acuerdo queda pendiente de la ratificación en las próximas semanas por las organizaciones sindicales y patronales, y su firma definitiva está prevista para el 19 de octubre de 2018.

Los principales puntos del acuerdo son:

  • Vigencia: Hasta 2020.
  • Ultraactividad: Se mantiene hasta que lo sustituya un nuevo Convenio.
  • Clasificación Profesional: Se creará una Comisión Paritaria encargada de desarrollar una nueva Clasificación Profesional en un plazo de seis meses, prorrogables, para actualizarla a la realidad que hay en las empresas y profundizar en la auténtica profesionalización del Sector.
  • Permisos retribuídos:  Se añaden dos nuevos permisos para trabajadores con 12 meses de antigüedad:

– Por hijo a cargo con diversidad funcional (discapacidad) vigente igual o superior al 33%, reconocida por organismo competente, se tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales por motivos justificados acordes con dicha discapacidad.

– Para acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia, se tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales.

  • Subida Salarial: Se acuerda una subida acumulada del 9,80% para estos tres años.

–  2018: 3,75%; con efectos del 1 de enero.

–  2019:  3%.

–  2020:  2,25% y 0,25% (a 1 /12/2020 sin efecto retroactivo).

Para los grupos 1 y 2 se establecen unos incrementos escalonados hasta los 14.000 euros a 1/12/2020.

Esto supone unas subidas acumuladas del 26,90% para el grupo 1 y del 15,74% para el grupo 2.

  • Diálogo Social Trabajo Temporal: voluntad de los firmantes en la potenciación del diálogo social en el sector y el crecimiento y reconocimiento del Sector de EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL para garantizar la no discriminación, el correcto, adecuado y proporcional uso de la temporalidad en el Estado, promoviendo formas decentes de trabajo y contribuir a prevenir situaciones de cesión ilegal de trabajadores, discriminación, deterioro de las condiciones de trabajo o utilización fraudulenta de marcos convencionales o de otras fórmulas decontratación.

El resto del texto del Convenio Colectivo quedará pendiente de revisión en los mismos términos que el anterior, salvo las modificaciones que hubiera que hacer para ajustarlo a la normativa legal.

CCOO y UGT estamos satisfechos porque este acuerdo fomentará y encauzará las relaciones laborales del Sector del Trabajo Temporal, que recordemos se trata de un ámbito regulado legalmente, que garantiza “igual trabajo igual salario”, frente a la proliferación en los últimos años de las empresas “Multiservicios”, “Cooperativas”, “Falsos Autónomos”, “Centros Especiales de Empleo”, etc. que únicamente externalizan servicios productivos y ponen a disposición plantillas para rebajar salarios y condiciones laborales de los trabajadores.

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