UGT firma el preacuerdo de convenio del Grupo Supersol, con vigencia de 2019-2022

UGT valora de forma positiva los esfuerzos hechos por la empresa, teniendo en cuanta la situación económica de la misma, en el acercamiento a nuestras peticiones para la firma del convenio y lamenta que los demás sindicatos no se hayan sumado al preacuerdo.

El día  14  de noviembre tuvo lugar una nueva reunión de la Comisión Negociadora para el III Convenio Colectivo de las empresas Supersol Spain S.L.U Cahsdiplo S.L. U y Superdistribución Ceuta, S.L.U.

Tras una intensa reunión la representación empresarial, fue haciendo propuestas en relación a los puntos clave e irrenunciables para que la UGT  tomara la decisión de la firma de este preacuerdo que son los siguientes:

Primero:   La empresa retira todas las propuestas que nos había planteado de modificación de los temas no salariales que empeoraban la redacción actual del texto del convenio colectivo.

Segundo:Se establece un SMG (salario mínimo garantizado) para el grupo 1 de:

       Año 2019: 11.035€

       Año 2020: 11.901€

       Año 2021: 12.139€

       Año 2022: 12.260€

Tras la aplicación del SMG se garantiza una diferencia de salarios totales brutos mínimos de cada grupo profesional, mayor o igual a:

  •     50€ entre los grupos 1 y 2.
  •   100€ entre los grupos 2 y 3, así como entre los grupos 3 y 4.

La empresa acepta la propuesta de UGT de incorporar en el texto del convenio la aplicación automática, en caso de que el Gobierno acordase un SMI superior al SMG garantizándose a su vez la diferencia acordada entre los grupos.

Tercero:Incremento Salarial Fijo:

A) Incremento salarial para cada año de vigencia del convenio de 1% sobre: Salario Base, Antigüedad, Antigüedad ad personan, Complemento Convenio, Plus de Residencia, Complemento unificación, Complemento unificación compensable y absorbible, Plus de reclasificación, Plus corrector, Complemento para trabajadores de 60 años o más años, Paga extraordinaria de verano y paga extraordinaria de navidad.

Estos importes de la subida salarial serán percibidos en una Paga de recuperación de carácter no compensable y absorbible.

B)    Incremento salarial ligado a resultados:

Estará ligado a los resultados del EBIDTA y podrá será desde 0,1% adicional para el año 2019 llegando hasta el 1%  en el 2022 como límite en función de los resultados de EBITDA.

Se tomará como base de cálculo para los incrementos: Salario Base, Antigüedad, Antigüedad ad personan, Complemento Convenio, Plus de Residencia, Complemento unificación, Complemento unificación compensable y absorbible, Plus de reclasificación, Plus corrector, Complemento para trabajadores de 60 años o más años, Paga extraordinaria de verano y paga extraordinaria de navidad.

De producirse mejora dicho porcentaje se aplicará en las tablas salariales de cada ejercicio.

Cuarto:   Paga de Recuperación

Se acepta por la empresa la propuesta de UGT de crear una paga de recuperación donde se incluirá todos lo emolumentos percibidos por los trabajadores como consecuencia de los incrementos salariales fijos  que se abonará todos los meses de octubre, excepto el año 2019 que se pagará en marzo.

Los trabajadores con contrato indefinido podrán optar por el cobro también de forma prorrateada en doce pagas mensuales si lo desean.

Quinto: El plus de Incremento salarial 16-18 pasará a denominarse Plus de incremento salarial 16-18 y mantendrá su condición de no compensable ni absorbible y no revalorizable y se percibirá como hasta la fecha se viene haciendo.

 Sexto: Se proporcionará a las tiendas las prendas necesarias y los EPIS en cantidad y estado adecuado.

UGT valora de forma positiva los esfuerzos hechos por la empresa, teniendo en cuanta la situación económica de la misma, en el acercamiento a nuestras peticiones para la firma del convenio y lamenta que los demás sindicatos no se hayan sumado al preacuerdo.

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