UGT gana una sentencia histórica en el ámbito de Contact Center

Si trabajas habitualmente de lunes a viernes, no pueden obligarte trabajar los fines de semana.

La Sentencia de Unificación de Doctrina del Tribunal Supremo, 116/23, comparaba dos sentencias ante un hecho habitual en nuestro Sector, personas trabajadoras con contrato de lunes a domingo que llevan trabajando de lunes a viernes durante un largo periodo de tiempo. Las sentencias que se comparaban (para unificar doctrina, esto es, para que el Tribunal Supremo indique lo justo en derecho) eran una perdida por CGT en el TSJ de Madrid y otra ganada por UGT en el TSJ de Canarias, llegando el TS a las siguientes conclusiones:

  • La prestación de servicios de lunes a viernes constituye una condición más beneficiosa (CMB) si de facto se han venido prestando los servicios de lunes a viernes.
  • Esa CMB se ha contraactualizado, y por tanto, si se desea desactivar, debe hacerse vía artículo 41 del Estatuto.

¿Cuándo se activa la condición más beneficiosa (CMB)?

La CMB se activa cuando un derecho ha venido siendo otorgado por la empresa y, por tanto, no puede ser variado unilateralmente

Trabajo de lunes a viernes, aunque tengo contrato de lunes a domingo. ¿Tengo la condición más beneficiosa?

La Sentencia no indica exactamente cuánto tiempo debes estar trabajando de lunes a viernes para que dicho derecho se contraactualice, por lo tanto dependerá del juez considerar si ha pasado el tiempo suficiente o si se reúnen el resto de condiciones de la CMB. Lo que sí deja claro esta sentencia es que, una vez se haya activado esa CMB, la empresa ya no te podrá hacer trabajar sábados y/o domingos de manera unilateral, deberá usar el artículo 41 del ET, ya que el Convenio Colectivo no faculta a la empresa a hacer esos cambios.

¿Qué es el artículo 41 del ET o MSCT?

Las condiciones de trabajo sustanciales (como por ejemplo los horarios), no se pueden variar, salvo que se aplique un procedimiento de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, en los que la empresa necesita acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y en el que la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización si no acepta el cambio (en este caso, trabajar sábados y/o domingos).

Gracias por confiar en UGT.

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