UGT reivindica un salario mínimo de Convenio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de 14.000 €

El sindicato mayoritario pretende enmendar su error pero con una evidente falta de convicción.

El pasado miércoles 18 de septiembre se celebró una nueva reunión de la mesa de negociación del III Convenio Colectivo retomando un debate aplazado por el periodo estival.

Como informábamos en el mes de julio, desde CSIF se había propuesto ratificar el anterior texto colectivo retocando la redacción de algunos artículos con la experiencia de la Comisión Paritaria, lo que suponía consolidar la pérdida de la masa salarial del II Convenio en el 80% de las oficinas y una actualización ínfima de los salarios garantizados. Hemos de reconocer que en esta ocasión, CSIF se presentó -con la aparente intención de enmendar su error- con una nueva y elaborada propuesta retributiva y un claro acercamiento a algunas de nuestras reivindicaciones salariales, pero lo hizo sin convicción, con la probable intención -actualmente tan recurrente- de decir que hicieron todo lo que pudieron y volviendo al discurso de la APR en cuanto esta les recordó las conversaciones del pasado mes de julio.

Desde UGT reiteramos nuestro compromiso de actualizar los salarios garantizados y su revisión anual, hasta establecer un salario mínimo de convenio de 14.000 euros anuales con efectos a uno de enero de 2021, de conformidad con el Acuerdo para el  Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) 2018-2020, suscrito por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT (BOE 173 de 18 de julio de 2018). Este compromiso es irrenunciable y no puede depender de la revisión del Salario Mínimo Interprofesional que pueda acordar un futuro gobierno. Establecer salarios acordes a nuestra realidad funcional y profesional tampoco puede estar sujeto a una supuesta participación, pues ha sido reconocido en la mesa que al menos entre un 10-15% de oficinas perciben salarios mínimos durante el año.

Desde UGT también hemos defendido el complemento a las bajas por incapacidad temporal  (IT) aceptando la posibilidad de establecer límites y/o condiciones, pero recordando que están sujetas a la masa salarial, que son un elemento de solidaridad entre compañeros, que es un elemento especialmente sensible a la retribución irregular del personal, que la IT está concedida por un facultativo médico, con seguimiento del propio facultativo y la mutua laboral contratada por la empresa que impide cualquier posible irregularidad.Recordamos que nadie elige cuando caer enfermo ni la gravedad de la enfermedad y que debemos ser capaces de corregir posibles anomalías, pero con nuestro especial sistema retributivo, caer enfermo no puede ser también caer en desgracia perdiendo gran parte del salario. No siempre quienes estén enfermos serán los otros.

Con las referencias constantes durante la negociación -por parte de CSIF y la APR- a resoluciones de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo, hemos solicitado que se faciliten todas las resoluciones acordadas por la referida Comisión, denunciando su opacidad con relación al colectivo de empleados y el resto de representaciones sindicales. Las interpretaciones de la Comisión Paritaria deben ser públicas y de fácil acceso para dar respuesta a todo el colectivo de empleados del ámbito del convenio y no pueden estar sujetas a determinada afiliación o partidismo.

Próxima reunión: 7 de octubre

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