UGT revisa y actualiza el acuerdo estatal de seguridad y salud de Inditex por la pandemia

La comisión de seguimiento acuerda medidas ajustadas a la segunda ola de la pandemia.

La segunda ola en la que nos vemos inmersos en toda Europa, especialmente cruenta en países como España, hace que las organizaciones sindicales se planteen cuantas medidas sean precisas para la protección del derecho a la salud de las plantillas.

En el caso del grupo Inditex, donde UGT firmó la primavera pasada una relación de medidas, enmarcadas en las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Comercio, y la Organización Mundial de la salud, medidas que estaban pensadas para afrontar la situación del momento y de los meses siguientes, esto es, la llamada desescalada.

La situación de la pandemia con el repunte de contagios que ya superan, en algunas zonas, a los meses de confinamiento absoluto que vivió el país, hacía necesaria una revisión del Acuerdo, donde se ajustaran las medidas a la realidad actual, y a las restricciones aprobadas tanto a nivel del gobierno central (un nuevo estado de alarma), como a las aprobadas por los distintos gobiernos autonómicos, dando participación a la RLT correspondiente de cada lugar negociando la aplicación tal y como dice el acuerdo.

En ese marco, tras diversas reuniones de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, integrada por los firmantes, se alcanzaba un acuerdo tras el estudio de muy diversas propuestas.

Turnos estanco

De acuerdo a lo mandatado por la Orden Ministerial SND 414/2020 de 16 de mayo, en relación a las medidas de carácter organizativo que deben abordar las empresas en la pandemia, acordamos:

  • Los horarios fijos de trabajo/turnos estancos, si bien constituyen una medida necesaria en estos momentos, tendrán en todo caso, un carácter coyuntural y temporal, de manera que la retirada paulatina de los mismos, determinará la vuelta inmediata a los anteriores horarios.

Para que se instauren esos turnos será necesario que se cumplan, al menos, dos criterios en la localidad de aplicación:

  • 1º Existencia de una normativa que fije una limitación del aforo en tienda del 50% (o inferior)
  • 2º Que concurran, además, uno de estos dos criterios:
  1. Existencia de una normativa que establezca unas limitaciones horarias en la apertura de los establecimientos comerciales.
  2. Existencia de una normativa que restringe la entrada y salida en zonas, áreas sanitarias o municipios en las que radique el centro de trabajo.
  3. Retirada de turnos estancos en aquellas tiendas con una plantilla de doce o menos trabajadores, donde el objetivo de medida (la trazabilidad de los contactos en caso de contagio), puede realizarse sin necesidad de dicha medida. En ese caso, y para estos centros de trabajo, la retirada de los turnos estancos será efectiva a partir del próximo lunes día 23 de noviembre.
  4. Estudio por parte de la compañía de la creación de la creación de grupos de trabajo burbuja (en aquellos lugares que fuera factible). Si bien, no queda esta medida aprobada de momento, existe el compromiso de un estudio a posteriori de la misma.

Otras medidas de carácter organizativo

  • Evitar concurrencia de trabajadores en zonas de descanso, para lo cual se posibilitará que el tiempo de descanso se desplace al inicio o al final de la jornada, favoreciendo la entrada escalonada del personal.
  • Mayores restricciones de presencia en las áreas de descanso a 15 minutos, en caso de concurrencia de más de un trabajador
  • Limitar el uso de áreas comunes.

Devolución de horas de trabajo

  • Acomodar, aun mas, que esa devolución de las horas no efectuadas por el trabajador, como consecuencia de los permisos retribuidos recuperables suponga el menor menoscabo posible en la organización de su vida personal y familiar, para ello se han propuesto como posibilidades:
  • Se dará preferencia a esos trabajadores a optar por trabajo voluntario en domingos y festivos, respetando en todo caso el sistema de adscripción establecido en cada tienda y pactado en cada comité de empresa.
  • Ampliar el horario de trabajo en tienda siempre que la carga de trabajo lo permita, a efectos de poder hacer otras actividades (ej.: SINT, etc.)
  • Ampliar el plazo establecido para la devolución de dichas horas hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Posibilidad de utilizar los días de asuntos propios para el saldo de horas pendientes o para dar flexibilidad al turno que corresponda.

Reducciones de jornada

Respeto, en todo caso, de las mismas, a expensas de la posible voluntariedad del trabajador/trabajadora de acomodar la misma por un tiempo limitado, para lo cual se ha solicitado el análisis de optar por un cambio de turno para este colectivo dejando un intervalo de 48, en aplicación del criterio médico-sanitario utilizado en la actualidad. La compañía examinará la propuesta a la espera del informe técnico correspondiente.

Entrada en vigor de las medidas

Salvo que se haya apuntado lo contrario anteriormente, las mediadas entran en vigor el próximo 1 de diciembre del presente año.

Desde nuestra organización, hacemos una valoración muy positiva de la actualización de las medidas, ya que consideramos que el Acuerdo en el que se engloba es una herramienta de protección al derecho a la salud en el puesto de trabajo, no obstante, urgía que las medidas aprobadas en su momento fueran revisadas y acomodadas al momento actual, puesto que muchas de ellas no eran necesarias en lugares donde se aplicaban, mientras que otras revestían de una apuesta aun mayor para el control de la pandemia. De hecho, y para realizar una vigilancia más estrecha de las nuevas necesidades que se puedan ir dando en las próximas semanas, hemos fijado una nueva reunión de la Comisión de Seguimiento que tendrá lugar el mes de enero de 2021.

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