UGT solicita un cambio de procedimiento en la selección de personal de Iberia

La prueba de embarazo puede ser exigible a las trabajadoras en aplicación de los protocolos de prevención de riesgos, pero nunca a una aspirante inmersa en un proceso de selección.

Ante la sanción, por parte de la Inspección de Trabajo, a la compañía Iberia por haber exigido un test de embarazo en los procesos de selección de personal, UGT expone lo siguiente:

  • Una mujer no tiene la obligación de informar previamente a su contratación sobre un posible embarazo para optar a un puesto de trabajo.
  • Iberia debe cambiar el procedimiento sobre información de posible embarazo para que éste sea inmediato tras la contratación, nunca antes.
  • Aclarar que, en el caso de las compañías aéreas, las empresas deben ser rigurosas con la aplicación de los protocolos de prevención de riesgos laborales. En este sentido, tanto en los colectivos de vuelo (Tripulantes de Cabina de Pasajeros) como en determinados puestos de servicio de asistencia en tierra (handling), la empresa tienen la obligación de verificar la posibilidad de un embarazo para, en caso de que exista riesgo derivado del puesto de trabajo, proteger la integridad de la trabajadora y del feto mediante la adecuación del puesto de trabajo o, incluso, la concesión de una baja médica de la que se haría cargo la mutua.
  • Sin embargo, este tipo de medidas son de aplicación a trabajadoras en activo, que forman parte de la compañía. En ningún caso se puede solicitar esta información a una persona que aspira a ser trabajadora de una compañía aérea y no existe razón alguna que lo justifique.

En definitiva, UGT censura cualquier medida o solicitud de información que, en un proceso de selección de personal, pueda condicionar las posibilidades del (la) aspirante por razón de género. Estaríamos, evidentemente, ante un claro caso de discriminación.

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