Principales Prestaciones económicas a las que tienes derecho.

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Incapacidad temporal

En caso de que estés incapacitado temporal­mente para realizar tu trabajo, percibirás:

  1. Del 4º al 20º día de baja, un 60% de la base reguladora diaria.
  2. A partir del 21º día de baja, el 75% de la base reguladora diaria y además desde el 61º día, nos encargaremos de abonar todas tus cotizaciones a la Seguridad Social.

Además, durante el proceso de baja, para agili­zar la recuperación:

  1. Evaluaremos los informes y diagnósticos del Servicio Público de Salud.
  2. Agilizaremos los trámites y las listas de espera.
  3. Efectuaremos las pruebas y atenciones médi­cas o quirúrgicas que sean necesarias.

Los requisitos para poder obtener esta prestación son los siguientes:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Tener la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En caso de enfermedad común, debe tenerse cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha en la que se produzca la baja médica.

La duración máxima de la prestación económica de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días más cuando se prevea la curación en dicho período.

Contingencias profesionales

Como trabajador autónomo cobrarás una prestación equivalente al 75% de tu base reguladora diaria, a partir del día siguiente a la baja médica. Recuerda que a partir del 61º día de baja nos haremos cargo de todas tus cotizaciones a la Seguridad Social.

Prestación por cese de actividad

TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN GENERAL

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que hagan inviable continuar con la actividad:
    • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período, excluido el primer año de la actividad.
    • Ejecuciones judiciales o administrativas para el cobro de deudas, que representen al menos el 30% de los ingresos del último ejercicio.
    • Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • Fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.
  • Pérdida de la licencia administrativa.
  • Violencia de género que cause el cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial que ocasionen dejar de ejercer funciones de ayuda en el negocio familiar, en función de las cuales se esté incluido en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

Si estás embarazada o en situación de lactancia natural y consideras que tu actividad laboral puede influir negativamente en tu salud, en la del feto o en la del lactante, puedes solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

procedimiento para el reconocimiento de estas prestaciones:

  • Deberás solicitar la emisión de la certificación média sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Tras revisar la documentación y valorar tu caso, el médico´de tu Mútua de accidentes, emitirá el certificado de riesgo o denegará la expedición de dicha certificación médica cuando considere que no se produce la situación de riesgo.
  • Si se ha emitido el certificado médico, debes adaptar el trabajo o función que realizas por otro compatible con tu estado, que no suponga riesgo para tu salud, la del feto o la del lactante.

Cuando no sea posible realizar dicha adaptación, podrás presentar la solicitud de la prestación econòmica.

La prestación es el 100% de la base reguladora. Es decir, si se cotiza por la base mínima, se cobrará 944,40€ al mes. Si la baja por riesgo en el embarazo o la lactancia dura más de un mes, se bonificará al 100% la cuota de autónomos, lo que supone estar exenta de su pago.

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

Te cubrimos la prestación para el cuidado directo, continuado y permanente del menor a tu cargo en caso de que este padezca cáncer o una enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización.

Podrás tener derecho a la prestación si eres progenitor, adoptante, acogedor o tutor y reduces, como mínimo, un 50% la duración de tu jornada de trabajo para cuidar del menor a tu cargo (el porcentaje de reducción de jornada vendrá referido a una jornada  de 40 horas semanales).

Solamente puede ser beneficiario del subsidio uno de ambos progenitores, adoptantes, acogedores o tutores pudiendo alternarse entre progenitores, adoptantes, acogedores o tutores.

 

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