Cambios para los trabajadores de Contratas Ferroviarias: La declaración de la renta cuando existen dos pagadores

renta

Como sabéis, existen dos casos en los que los trabajadores deben realizar la declaración de la renta:

  • Si el salario bruto del trabajador/a sobrepasa los 22.000 euros anuales, con un solo pagador en el año natural.
  • Si durante el año natural se tienen dos pagadores diferentes se establece la obligación de hacer la declaración en la mayoría de los casos ya que los requisitos se endurecen.

Como consecuencia de los actos de subrogación tan habituales en Contratas Ferroviarias, un gran número de trabajadores que no sobrepasan los 22.000 euros se ven obligados a hacer la declaración cuando tienen dos empresas durante el año.

Desde UGT llevamos tiempo insistiendo ante diferentes organismos territoriales de la Administración tributaria, defendiendo que en los procesos de subrogación se penaliza a los trabajadores por una situación jurídica ajena a ellos y que entendemos no corresponde, ya que el convenio establece un amplio abanico de garantías en lo referente a la subrogación. Es por ello que, ante diferentes recursos administrativos para hacer valer los derechos de los trabajadores de Contratas, hemos tenido pronunciamientos contrarios a nuestros intereses y hemos tenido que acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

Ante esta situación, desde UGT volvimos a la carga, dirigiéndonos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en particular a la Dirección General de Tributos, como órgano estatal encargado de la materia objeto de conflicto, volviendo a insistir en nuestros argumentos jurídicos para que se reconozca único pagador en los casos de subrogación que a los efectos de obligación de declarar.

Ayer mismo el Ministerio nos ha contestado de manera VINCULANTE (que anexamos) entendiendo que en todos aquellos procesos de subrogación derivados del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, cuando en el año natural el trabajador preste servicio en dos o más empresas, a los efectos de la obligación de hacer la declaración de la renta, se entenderá que ÚNICAMENTE TUVIERON UN PAGADOR. Por lo tanto, los trabajadores que antes debían hacer la declaración por el hecho de tener dos pagadores ya no estarán obligados a ello. Ello no implica que existan otros factores que sí obliguen a realizar la declaración de la renta.

Por último, señalar que hemos venido detectando que en los organismos territoriales de la Administración tributaria existen diferencias de criterio en relación a lo expuesto; así, es fundamental que los trabajadores de Contratas tengan presente la resolución adjunta para presentarla, ya que como decimos es vinculante y debería ser de aplicación en cualquier territorio. Es por ello que recomendamos que, en el caso de acudir a algún profesional para hacer la declaración, presentéis el documento adjunto.