El permiso por paternidad de cuatro semanas

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A partir del 1 de enero el permiso por paternidad para cuidado de hijos, por nacimiento, adopción o acogida, será de cuatro semanas ininterrumpidas, por cada hijo adicional se añadirán dos días. No es una medida nueva, había sido aprobada por el Congreso para que fuera efectiva a partir del 1 de enero de 2011, pero año tras año el gobierno, en mayoría absoluta, del PP “obvió” llevar a cabo la consignación presupuestaria necesaria. Esta vez figurará en los Presupuestos del año que viene.

Este permiso se suma a los días, entre dos y cuatro, que contemplan cada uno de los Convenios colectivos de las empresas ferroviarias, aunque no es obligatorio disfrutarlo inmediatamente después. El período del disfrute va desde la finalización de los 2-4 días de permiso por nacimiento, adopción o acogida, regulado en los Convenios colectivos, hasta la finalización del período de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.

Es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En caso de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, sin coincidir en el mismo progenitor los permisos de maternidad y paternidad (aunque el permiso de maternidad puede ser compartido)

Se percibe el 100% del salario.

A través de acuerdo con la empresa se puede disfrutar parcialmente este permiso, como mínimo al 50%.

Si se disfruta del permiso se tiene la misma protección contra un despido improcedente (hasta 9 meses) que tiene la madre por haber estado embarazada y que disfrute su permiso de maternidad. Si no se utiliza el permiso, se carece de esta protección.

Debemos preavisar a nuestra empresa de que haremos uso del permiso.

Los requisitos para poder disfrutarlo son haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores o al menos 360 días durante toda la vida laboral.

Desde la UGT celebramos esta paso adelante hacia la conciliación de la vida familiar y laboral, que a su vez redunda en la Igualdad de derechos.

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