Aclaraciones sobre la sentencia 1% ad personam en el Grupo RENFE

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En los últimos días venimos detectando que en los centros de trabajo se está produciendo, por parte de algún sindicato, la recogida de demandas individuales apoyadas en una sentencia ganada por UGT y que al parecer intentan presentar como propia. El problema no radica en la maniobra sindical, sino en la confusión que provocan en los trabajadores.

Es por ello que, con respecto a la sentencia de la Audiencia Nacional gracias a la cual se aplicará el incremento del 1% establecido en el I Convenio del Grupo RENFE a la clave 200 (ad personam) desde el 1 de enero de 2016, nos vemos en la obligación de recordar que la interposición de un conflicto colectivo suspende cualquier proceso judicial individual que estuviera en curso por la misma causa (art. 160.6 de la LRJS); es decir, las demandas que se promuevan, con seguridad, quedarán paralizadas hasta que recaiga sentencia firme en el conflicto. Además, una vez dictada sentencia firme, producirá efectos de COSA JUZGADA (art. 160.5 LRJS), es decir, como si los trabajadores tuvieran una sentencia individual YA GANADA.

Desde UGT entendemos que atribuirse el trabajo de los demás nada dice a favor de quienes utilizan esa metodología de trabajo. En cualquier caso, lo importante es que UGT ha ganado en los tribunales una sentencia que resuelve una situación del todo injusta, como era la no aplicación del incremento salarial en el complemento ad persónam. Lo demás, es simplemente una anécdota o, en clave de humor, una ‘apropiación indebida’.

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